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Incorporado a las legislaciones nacionales un artículo del Reglamento Europeo que garantiza el derecho de acceso

Los Gobiernos de la Unión Europea tienen la obligación positiva de proteger este derecho “en beneficio de un discurso libre y democrático”.

El 8 de noviembre de 2024 entró en vigor en la Unión Europea el artículo 3 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA, por sus siglas en inglés), que garantiza el derecho de acceso a una pluralidad de contenidos editorialmente independientes. Por primera vez en el Derecho de la UE, los Estados miembros tienen la obligación positiva de proteger este derecho “en beneficio de un discurso libre y democrático ” . Es decir, que todos deben crear las condiciones marco para garantizar a la ciudadanía europea el acceso a una información editorialmente independiente.

Como la EMFA es un reglamento, su primer artículo en implementarse es ahora “ejecutable”, aunque no esté incluido en la legislación nacional.

Dependiendo de la interpretación nacional, este artículo se extiende al hecho de que el contenido de los medios recibidos cumple con los requisitos cualitativos. Creemos que esto debería proteger el concepto de “periodismo como bien público”, a declarado Renate Schröder, presidenta de la Federación Europea de Periodistas (FEP, a la que pertenece la FeSP).

Como se afirma en los considerandos 14 y 8 del citado Reglamento, el acceso a medios de comunicación pluralistas es “clave para fomentar el discurso público y la participación cívica, ya que una amplia gama de fuentes fiables de información y un periodismo de calidad permiten a los ciudadanos tomar decisiones informadas, incluso sobre el estado de sus democracias”.

Elda Brogi, coordinadora científica del Centro para el Pluralismo y la Libertad en los Medios (CMPF), dijo a los miembros de la FEP en un reciente seminario web sobre la implementación de la EMFA que “el artículo 3 podría ser un caso de prueba interesante para presentar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto establecería jurisprudencia sobre la interpretación de este artículo bastante amplio que daría lugar a una jurisprudencia muy necesaria”. Según Brogi, el artículo 3 se puede vincular fácilmente con la interpretación del artículo 11 sobre la libertad de expresión y la implementación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE .

La FEP ha hecho un llamamiento a sus miembros, a las organizaciones afines y a los abogados de los medios de comunicación para que coordinen el trabajo de aplicación con el fin de evitar la fragmentación del mercado de los medios de comunicación y garantizar la libertad de prensa.

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