facebook twitter youtube

Estatutos de la FeSP

Disposiciones generales

I. Denominación, ámbito territorial y domicilio.

  1. Con el nombre de Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) se constituye por tiempo indefinido una organización sin fines de lucro que tiene como función integrar a sindicatos independientes de profesionales de la información que tengan como ámbito territorial sus respectivas comunidades autónomas y representar directamente a esos mismos profesionales en las comunidades autónomas donde no existan sindicatos adheridos a la FeSP.
  2. La FeSP tiene como ámbito de funcionamiento y actuación directa el territorio del Estado español.
  3. La FeSP fija su domicilio social en Ronda Universidad, 20, c.p. 08007 de la ciudad de Barcelona.
  4. En el momento de su fundación, la FeSP está integrada por el Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC), el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), el Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) y el Sindicato de Profesionales de la Información de La Rioja (SPIR). Admitirá la integración de otros sindicatos autonómicos que lo soliciten.
  5. Los máximos órganos de gestión, organización y representación de la FeSP son el Congreso Federal, la Junta Ejecutiva Federal y el Consejo Permanente.

II. Finalidades de la FeSP.

  1. Defender el derecho a la información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Constitución Española y en los Estatutos de las comunidades autónomas.
  2. Defender y promover los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de los y las periodistas.
  3. Defender la implantación de los Estatutos de Redacción, de un Código Deontológico común de la profesión y de un Consejo General de la Información.
  4. Proteger los derechos de autor de los/las periodistas y promover acciones para que les repercutan las recaudaciones que por derechos de reprografía gestionan los organismos de gestión existentes o por crear.
  5. Promover y defender el modelo de Estatuto Profesional de las y los periodistas aprobado por la II Convención de Periodistas de España como marco regulador en todo el Estado de sus condiciones laborales y profesionales en las empresas de comunicación.
  6. En ese marco, promover muy especialmente la regulación legal del y la periodista colaboradora dentro del Régimen General laboral y reconociendo las particularidades de su trabajo.
  7. Defender los derechos de los y las periodistas, ejercer su representación en las negociaciones de convenios y acuerdos de ámbito estatal y velar por el debido cumplimiento de los mismos, coordinando, si fuera necesario, sus actuaciones con otras organizaciones sindicales.
  8. Impulsar la auténtica igualdad de sexos en la profesión, tanto en el acceso a puestos de responsabilidad como en el trato salarial.
  9. Impulsar la creación de sindicatos de profesionales de la información en aquellas comunidades autónomas donde no exista y representar directamente a esos mismos profesionales hasta que esas organizaciones se constituyan.
  10. Estimular la formación continua a de las y los periodistas de todas las especialidades.
  11. Promover servicios sociales para toda la afiliación de los sindicatos federados y facilitar el intercambio de los ya disponibles.
  12. Mantener relaciones y establecer fórmulas de colaboración con otras organizaciones sindicales del Estado español y del extranjero, ante las cuales representará a sus sindicatos federados.
  13. Mantener relaciones con otras organizaciones profesionales de periodistas con el fin de aunar voluntades en torno a los fines propuestos en materia de deontología profesional y derechos civiles.
  14. Integrar, promover y/o participar de manifestaciones ciudadanas en favor de las libertades civiles, los derechos humanos y el derecho a la información.
  15. Proteger el acceso a las fuentes y defender el respeto en el trato a los y las periodistas.

III. De los sindicatos federados.

  1. Los sindicatos federados en la FeSP representan a profesionales que ejercen como actividad principal y remunerada la elaboración de información periodística a través de cualquier sistema o tratamiento para cualquier empresa.
  2. La FeSP admite otras definiciones del ámbito profesional en los estatutos de los sindicatos federados, siempre que no limiten la representación sindical de las y los periodistas ni admitan la afiliación activa de quienes tengan capacidad para contratar o despedir trabajadoras y trabajadores o estén facultados para representar a las empresas en convenios o conflictos laborales.
  3. Los sindicatos federados son soberanos en sus decisiones y actuaciones, sin perjuicio del carácter vinculante de los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la FeSP en materias de interés común para sus organizaciones miembros.
  4. Los sindicatos federados reconocen la necesidad de actuar de forma coordinada y se comprometen a ajustar sus actuaciones al consenso de la FeSP en los casos de decisiones de ámbito autonómico que pudieran afectar al conjunto de la profesión del Estado o de alguna otra comunidad.
  5. Las organizaciones federadas se comprometen a presentarse a las elecciones sindicales con las siglas de la FeSP, que acompañarán a las de cada sindicato autonómico.
  6. Los sindicatos federados no podrán estar integrados al mismo tiempo en otra organización sindical del mismo ámbito territorial de la FeSP.
  7. Los sindicatos miembros estarán representados por la FeSP ante las organizaciones sindicales o intersindicales de ámbito estatal o internacional en las que la Federación participe. En ningún caso estarán a título propio en tales organizaciones sin el consentimiento de la FeSP.
  8. La FeSP admitirá la integración de una sola organización por comunidad autónoma.
  9. La admisión de nuevas organizaciones deberá contar con el consenso de la Junta Ejecutiva Federal y será refrendada por el Consejo Federal.
  10. La solicitud de admisión de cualquier organización autonómica será considerada por la Junta Ejecutiva Federal sólo si la definición sindical de la solicitante, sus Estatutos y sus objetivos son afines a los de la FeSP.
  11. Los sindicatos que soliciten su admisión deberán aportar a la Junta Ejecutiva Federal sus Estatutos legalmente reconocidos, los documentos que acrediten su personalidad jurídica y su censo de afiliación. La Junta comunicará su decisión en un máximo de noventa días.
  12. La admisión de nuevas organizaciones es potestad de la Junta Ejecutiva Federal, que elevará su decisión a los miembros del Consejo Federal. Si éste no la recusa dentro de los treinta días siguientes, se entenderá que hay conformidad.
  13. Los sindicatos federados cumplirán con el pago regular de las cuotas federales que se fijen, reconocen la autoridad de los Estatutos de la FeSP y se comprometen a no vulnerarlos en sus actuaciones.
  14. Los sindicatos federados podrán ser dados de baja de la FeSP por decisión de la Junta Ejecutiva Federal y con la aprobación del Consejo Federal y la ratificación ad referéndum del Congreso Federal en los siguientes casos:
    1. A solicitud propia.
    2. Si atentan contra los intereses de la FeSP o de alguno de sus sindicatos federados.
    3. Si no satisfacen las cuotas federales de manera reiterada.
    4. Si cesan su actividad sindical o se disuelven.
    5. Si vulneran los fundamentos y objetivos recogidos en los Estatutos de la FeSP.

IV. El Congreso Federal.

  1. El máximo órgano directivo de la FeSP es el Congreso Federal ordinario, que se celebra cada cuatro años y en el cual están representados todos los sindicatos federados a través de sus delegados delegadas.
  2. Los sindicatos miembros designan sus representantes al Congreso Federal, ordinario o extraordinario, a razón de un o una delegada con derecho a voto por cada cincuenta afiliados y afiliadas o fracción superior a veinticinco, según conste en el último censo de militancia aportado a la FeSP. Todas las organizaciones tendrán garantizado un mínimo de dos representantes en el Congreso Federal.
  3. Los y las delegados y delegadas deberán acreditar su mandato en la secretaría del Congreso mediante escrito firmado por la Presidencia o Secretaría General de su sindicato. Para que esos mandatos sean admitidos, la organización debe haber satisfecho el pago de las cuotas federales vencidas.
  4. La Junta Ejecutiva Federal podrá invitar al Congreso a especialistas que aporten su asesoramiento en temas específicos. No tendrán derecho a voto y su presencia estará limitada por el requerimiento del Congreso.
  5. El Congreso Federal, ordinario o extraordinario, será convocado por la Junta Ejecutiva Federal, y en esa convocatoria deberá constar el orden del día, la fecha, el lugar, la hora de inicio y la propuesta de Reglamento del Congreso.
  6. La Junta Ejecutiva Federal realizará la convocatoria de Congreso Federal ordinario por lo menos sesenta días antes de la expiración de su mandato.
  7. La Junta Ejecutiva Federal también podrá convocar a Congreso Federal Extraordinario cuando haya circunstancias que así lo recomienden; para hacerlo deberá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta. La convocatoria deberá ser comunicada a los sindicatos miembros con una anticipación mínima de un mes.
  8. El Congreso Federal, ordinario o extraordinario, quedará constituido de pleno derecho con la presencia en primera convocatoria del 51% de los/las representantes con derecho a voto. En segunda convocatoria, lo hará con el número de delegados/as presentes, siempre que estén representados al menos la mitad más uno de los sindicatos federados.
  9. La dirección y moderación del Congreso corresponde a la Mesa del mismo, que tendrá una presidencia y dos secretarías. Éstas serán elegidas por mayoría simple entre las y los congresistas presentes y deberán representar a por lo menos dos de las organizaciones federadas.
  10. Las resoluciones del Congreso serán tomadas por mayoría simple de votos; salvo en los casos de propuestas de modificación de los Estatutos, de fusión de la Federación con otras organizaciones o de su disolución, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios. Si la mitad más uno de los sindicatos integrantes de la FeSP se opusiera a una resolución aprobada por mayoría simple, la misma deberá ser sometida a una nueva votación en la misma sesión y exigirá una mayoría de dos tercios para ser adoptada.
  11. Son funciones y competencias del Congreso Federal:
    1. Aprobar o modificar el Reglamento del Congreso.
    2. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la FeSP y de sus sindicatos federados.
    3. Aprobar programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la profesión en cumplimiento de los fines de la FeSP.
    4. Elegir, y revocar su mandato cuando proceda, a las personas que ocupen la Secretaría General y Vicesecretaría General de la Junta Ejecutiva Federal.
    5. Aprobar o suspender los organismos de actuación que hubieran podido crearse entre Congresos por la Junta.
    6. Aprobar o reprobar el informe de actuación que presente la Junta Ejecutiva Federal.
    7. Aprobar o reprobar el estado de cuentas y presupuesto de la FeSP.
    8. Aprobar y reformar los Estatutos.
    9. Recibir y resolver los ruegos y demandas de los sindicatos federados.

V. La Junta Ejecutiva Federal.

  1. La Junta Ejecutiva Federal (JEF) es el máximo órgano de la FeSP entre Congresos y la encargada de su dirección, gestión, representación y administración.
  2. La Junta Ejecutiva Federal contará con una Secretaría General y una Vicesecretaría general elegidas por el Congreso Federal, que lo serán también de la FeSP. Sus mandatos tienen una duración de cuatro años y sus titulares pueden ser reelegidos/as una sola vez. Además, integrarán la JEF los vocales designados por los sindicatos federados.
  3. Las vocalías de la Junta Ejecutiva Federal son cubiertas por delegadas y delegados de los sindicatos federados a razón de uno/a por cada 150 de afiliados/as o fracción superior a 75; la Secretaría y Vicesecretaría General computan para la determinación de esa cuota. Todos los sindicatos federados tendrán asegurada la representación de, al menos, una vocalía. Cada vocal podrá ceder su representación y voto a otro de su mismo sindicato si así lo comunica por escrito a la Junta. Las organizaciones de la FeSP podrán relevar a sus vocales cuando lo estimen conveniente, lo que deberán comunicar y justificar por escrito a la Secretaría General, así como la nueva designación.
  4. El/la secretario/a general y vicesecretario/a general de la FeSP no podrán ejercer al mismo tiempo cargos de idéntica responsabilidad en sus respectivos sindicatos ni en otras organizaciones de periodistas; tampoco podrán tener cargos políticos ni ocupar puesto ejecutivo alguno en partidos. En ningún caso podrán pertenecer al mismo sindicato. Excepcionalmente, la Secretaría y Vicesecretaría General federales podrán simultanearse por un período máximo de seis meses con las de la propia organización, para dar tiempo a ésta a completar los correspondientes mecanismos de sustitución.
  5. De entre las vocalías designadas para integrar la Junta Ejecutiva Federal, ésta designará al menos sendas Secretarías de Actas, Finanzas y Comunicación. También nombrará otras que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, que serán desempeñadas por sus miembros.
  6. La JEF se reunirá al menos tres veces al año. Las convocatorias se harán de manera rotatoria en las sedes de los sindicatos federados.
  7. La Junta Ejecutiva Federal se dará un Reglamento en los treinta días siguientes a su constitución, que debe prever la creación y funcionamiento de una Comisión Permanente integrada, al menos, por quienes ejercen la Secretaría General, la Vicesecretaría General y las Secretarías de Actas, de Finanzas y de Comunicación.
  8. La Comisión Permanente deberá ser dotada de los medios telemáticos suficientes para permitir el contacto permanente entre sus miembros.
  9. Las sesiones de la Junta Ejecutiva Federal se considerarán válidamente constituidas cuando concurran o estén representados/as legalmente la mitad más uno de sus miembros y esté presente el/la secretario o secretaria general. En su ausencia, éste o esta será representado por la o el vicesecretario general o por otro miembro de la Junta en quien aquél/la delegue.
  10. Si, por razones de fuerza mayor o renuncia, la Secretaría General o la Vicesecretaría General de la FeSP quedaran vacantes, el cargo será ocupado por un/a vocal de la Junta, siempre que sea elegido por la mitad más uno de sus miembros y cuente con el consenso de los miembros del Consejo Federal. Si quedan vacantes la Secretaria y la Vicesecretaría General, será convocado un Congreso Extraordinario con un único punto en el orden del día: cubrir estos dos puestos de elección directa.
  11. Cualquier vacante en los otros cargos será cubierta por el sindicato federado al que pertenezca quien la causa, que deberá comunicar su nueva designación en un plazo máximo de treinta días.

VI. Funciones y facultades de la Junta Ejecutiva Federal.

  1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos y mandatos del Congreso Federal.
  2. Ejercer la representación y gestión administrativa y económica de la FeSP.
  3. Dirigir y elaborar los recursos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones y facultades.
  4. Contratar bienes y servicios con empresas o personas por cuenta de la FeSP por mandato o ad referendum del Congreso.
  5. Convocar a Congreso Federal en los términos previstos por los Estatutos.
  6. Elaborar y presentar al Congreso Federal propuestas de actuación general y específicas, así como llevar las propuestas que le presenten los sindicatos federados.
  7. Rendir cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Federal y someter la Memoria cuatrienal de actividades a su aprobación.
  8. Presentar al Congreso el balance de gestión económica y someter a su consideración los presupuestos.
  9. Modificar el monto de las cuotas de los sindicatos federados según disponen los Estatutos y previa consulta al Consejo Permanente.
  10. Decidir en materia de cobros y pagos y supervisar la mecánica de los mismos y la contabilidad.
  11. Asumir cualquier otra competencia que le sea otorgada por el Congreso.
  12. Cubrir de forma provisional hasta el próximo Congreso las posibles vacantes en la Secretaría o Vicesecretaría General y hasta el Congreso Extraordinario en caso de producirse ambas vacantes.
  13. Estudiar y admitir o rechazar las solicitudes de admisión de sindicatos en la FeSP.
  14. Dar de baja a las organizaciones federadas según lo dispuesto en los Estatutos.
  15. Representar y defender a los trabajadores de la información que se lo soliciten en aquellas comunidades autónomas donde no haya sindicatos integrados en la FeSP.
  16. Poner en marcha los mecanismos para crear comisiones específicas de trabajo sobre las materias que se acuerden, en las que se podrán integrar afiliados/as ajenos a la Junta Ejecutiva. Las comisiones o grupos de trabajo tendrán un período determinado de existencia que será fijado en cada caso, al igual que sus funciones y número de miembros, por la Junta Ejecutiva Federal; la coordinación corresponderá a un/a miembro de esta.
  17. Convocar la Conferencia de Delegados Sindicales de los sindicatos federados, como instrumento de análisis de cuestiones sindicales, en especial las negociaciones de ámbito estatal.

VII. Funciones y atribuciones de la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Secretaría de Actas y la Secretaría de Finanzas.

  1. Corresponde a la Secretaría General:
    1. Convocar y presidir la apertura y cierre del Congreso Federal.
    2. Dirigir las reuniones de la Junta Ejecutiva Federal, presentar el orden del día y firmar el acta correspondiente.
    3. Representar a la FeSP en todas las instancias, suscribir los contratos, otorgar poderes y actuar en nombre de la Federación y delegar poderes para asuntos concretos en otro/a miembro de la Junta y con la autorización de ésta.
    4. Presentar ante el Congreso Federal los resultados de la gestión de la Junta.
  2. Corresponde a la Vicesecretaría General:
    1. Cumplir las anteriores funciones en ausencia o por mandato del/la secretario/a general.
  3. Corresponde a la Secretaría de Actas:
    1. Levantar acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva Federal, que deberá firmar junto con el/la secretario/a general.
    2. Custodiar los libros, documentos y el sello de la Federación.
    3. Librar certificados de las actas, libros y documentos de la FeSP con la autorización del/la secretario/a general.
    4. Remitir a los miembros del Consejo Federal copias de las actas de las sesiones de la Junta en un plazo máximo de quince días.
  4. Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
    1. La custodia de los fondos económicos de la FeSP.
    2. Llevar el registro de las operaciones contables que se realicen.
    3. Efectuar las cobranzas y pagos que autorice la Secretaría General y velar por su cumplimiento.
    4. Acompañar al/la secretario/a general en la titularidad de las cuentas bancarias, de ahorro y de cualquier otro tipo de fondos.
    5. Presentar a la aprobación de la Junta Ejecutiva Federal los resultados financieros anuales y los proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio.

VIII. El Consejo Federal.

  1. El Consejo Federal es el organismo de consulta entre Congresos de la Junta Ejecutiva Federal para los casos que no estuvieran previstos en los Estatutos.
  2. El Consejo Federal Permanente de la FeSP está integrado por quienes ocupen la Secretaría General o Presidencia en la organizaciones federadas.
  3. La aprobación de los miembros del Consejo Federal es necesaria tanto para la incorporación de una nueva organización a la FeSP como para dar de baja, en cumplimiento de los Estatutos, a cualquiera de las federadas.
  4. La designación de secretario/a general y de vicesecretario/a general que pudieran producirse por vacante de las personas designadas por el Congreso Federal deberá contar con la aprobación de los/las integrantes del Consejo Federal.
  5. El Consejo Federal podrá, según aconsejen las circunstancias, ser consultado por escrito o convocado por la Junta Ejecutiva Federal; en este caso se enviará a sus miembros un orden del día con los temas a tratar con al menos una semana de antelación.

IX. La financiación.

  1. Los recursos económicos de la FeSP provendrán de:
    1. Las cuotas de los sindicatos federados y aportaciones especiales que se les solicite.
    2. Donaciones de las Administraciones o de particulares siempre que no provengan de organismos, organizaciones o actividades que sean contradictorios o puedan hipotecar los fines, principios y programa de la FeSP.
    3. Actividades destinadas a recaudar fondos con fines concretos siempre que no provengan de organismos, organizaciones o actividades que sean contradictorios o puedan hipotecar los fines, principios y programa de la FeSP.
    4. Los resultados que pudieran generarse por la edición y difusión por cualquier medio o soporte de los fines y actividades propias.
  2. Las aportaciones económicas a la FeSP por parte de los sindicatos federados se harán a razón de un 10% sobre la cuota de cada militante. La Junta Ejecutiva Federal podrá modificarlo por una mayoría de dos tercios en función de las necesidades de financiación de la FeSP.
  3. Los sindicatos deberán comunicar cada seis meses los posibles cambios en sus censos, que afectarán a las cuotas del semestre siguiente.

X. De los Estatutos, fusión y disolución de la Federación.

  1. Estos Estatutos pueden ser modificados por el Congreso Federal con el voto favorable de las dos terceras partes de los/las delegados/as participantes.
  2. Toda propuesta de modificación de los Estatutos deberá contar con una mayoría de dos tercios en la Junta Ejecutiva Federal para poder ser sometida al Congreso; la propia Junta será la encargada de presentarla.
  3. La propuesta deberá ser remitida a la Presidencia o Secretaría General de cada sindicato federado al menos quince días antes de la convocatoria del Congreso Federal.
  4. Las propuestas de fusión de la FeSP con otras organizaciones o de su disolución deberán cumplir los mismos requisitos exigibles para la modificación de Estatutos.
  5. En los acuerdos de fusión o disolución se deberá establecer el destino de los bienes muebles, inmuebles y derechos que pudiesen existir una vez satisfechas las obligaciones pendientes que hubiere.
  6. Si el Congreso no designa persona responsable de liquidación de la organización, se encargarán de hacerlo los/las miembros de la Junta Ejecutiva Federal.

Programa de la Federación de Sindicatos de Periodistas

La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) no sustituye ni altera los programas y objetivos de los sindicatos que la componen. Desde el respeto por la soberanía de cada uno, la FeSP complementa y abre nuevas posibilidades de actuación general y puede plantear una estrategia global que cada sindicato abordaría con mayores dificultades de forma individual.

Es por ello que conviene recordar en nuestro programa fundacional las grandes líneas estratégicas que, de común acuerdo y fieles a los objetivos generales de cada cual, nos comprometen e identifican cómo organización sindical hegemónica de los periodistas de todo el Estado español.

La FeSP pretende agrupar, a través de sus sindicatos miembros, a la mayor parte posible de periodistas en activo, tengan o no vínculo laboral, y a los que pretendan integrarse o reintegrarse a las tareas informativas.

Esta voluntad obliga a un esfuerzo unitario y plural que no debe suponer renuncia alguna de los principios fundamentales que inspiran a todos y cada uno de nuestros sindicatos.

Estos son: su sentido solidario, unitario y pluralista; su democracia interna; su compromiso con el resto de asalariados/as del sector y muy especialmente, su fidelidad a la función social que toda sociedad democrática impone a sus informadores/as como garantes de un derecho fundamental: el derecho a la información patrimonio de los ciudadanos/as libres.

Internamente la FeSP considera tarea prioritaria la difusión y el intercambio de información entre las organizaciones integrantes sobre el estado de la profesión y las condiciones laborales, saláriales, y profesionales en que se desarrolla. Conocer y divulgar esta realidad es condición imprescindible para lograr mejorarla.

Por consiguiente, la FeSP velará como primer objetivo fundacional por que estos principios inspiradores de todos y cada uno de sus sindicatos miembros se mantengan vigentes en los órganos federales y sirvan de guía y ejemplo para aquellos que en un futuro pretendan engrosar las filas federales con la aportación de nuevos sindicatos autonómicos.

Tareas federales y soberanía

La FeSP velará asimismo por el buen funcionamiento de cada sindicato adherido. Prestando apoyos a los que lo precisen o reclamen, ejerciendo el sentido crítico siempre que sea menester para impulsar la mejor actuación, implantación y organización de cada uno de los sindicatos miembros. Esta tarea no debe confundirse con las responsabilidades de cada uno de ellos en el ejercicio de su soberanía como mejor entienda.

Es lógico que la FeSP reclame de sus sindicatos miembros la máxima participación para mejorar la representatividad global del conjunto de sindicatos federados y lograr la máxima eficacia en la defensa de las reivindicaciones de los trabajadores. En caso contrario, la FeSP deberá recordar que esta es una prioridad tanto del sindicato en concreto como de la totalidad de la FeSP.

Esto es así porque de la representatividad global se derivan las posibilidades de intervención y muy especialmente de mediación en los conflictos y en la negociación colectiva.

En tanto que cada sindicato aporta su grado de representatividad al conjunto federal, las elecciones sindicales pasan a ser materia de interés de la FeSP, pero la responsabilidad de su ejecución reside en cada sindicato miembro en su respectivo territorio.

Así, por ejemplo, debemos impulsar secciones sindicales conjuntas en empresas públicas o privadas de ámbito estatal. En las empresas de radio, televisión y agencias públicas, debemos crear secciones sindicales compuestas por todos los afiliados a los sindicatos de la FeSP, con voluntad de alcanzar la mayoría en los respectivos comités de empresa o en su defecto de ejercer un papel decisivo.

En los grandes grupos multimedia debe actuarse de igual manera, creando relaciones transversales de las bases militantes que en nada deben esperar consignas ni decisiones de los órganos federales, sino que deben tomar la iniciativa desde ya y con absoluta autonomía.

Debemos velar también por el grado de afiliación que cada sindicato obtenga en su comunidad autonómica, y por ello debemos intentar primar a los sindicatos que con un espectro limitado, obtengan un amplio porcentaje de afiliación.

A la FeSP no sólo le importa sumar el máximo número de afiliados, sino también el grado de penetración en cada territorio y en cada segmento de empresas. El mismo criterio de afiliación debe importarnos en cuanto a empresas grandes (públicas y privadas) y las pequeñas, sabiendo que nuestro peso específico estriba en una implantación global extensiva e intensiva.

Política unitaria

Los órganos federales deberán velar por las relaciones con otros sindicatos o plataformas unitarias para desarrollar con éxito políticas globales y en la dirección correcta.

No es suficiente impulsar organismos unitarios como el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) en el ámbito del Estado español o participar en la Federación Internacional de Periodistas (FIP) como máximo organismo internacional, es también imprescindible que estas plataformas asuman las reivindicaciones básicas de la profesión y cumplan los compromisos de llevar a cabo las políticas acordadas.

Queremos trabajar con todos, pero sólo desde la base del mutuo respeto y la progresiva confianza. De ningún modo seremos cómplices de prácticas sindicales insolidarias, anti-sindicales o entreguistas.

La FeSP no se convertirá en una patria o una bandera, pretende ser sólo, y no es poco, un instrumento. En consecuencia, será difícil aliarse con aquellos que hagan de la defensa de una sigla su objetivo final.

Regulación y precariedad

Las líneas generales de actuación nos obligan a priorizar la regulación de la profesión periodística tanto en sus aspectos contractuales y de derechos de autor, como en los de carácter más estrictamente profesional, ligados a los valores de independencia, veracidad y a cuantos afecten al derecho de la ciudadanía a una información libre y completa.

En los aspectos más estrictamente laborales defendemos en primer lugar la contratación de aquellos que hoy, en fraude de ley, ejercen la profesión con modalidades diversas de cobro pero sin estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social y que cumplen los criterios estrictos de todo trabajador de plantilla. Nos referimos a las redacciones paralelas o camufladas en las cuales los/las redactores/as gráficos suelen ser los/las más perjudicados/as. Para todos/as ellos/as sólo exigimos el cumplimiento estricto de la ley y la incorporación de pleno derecho en las categorías redaccionales correspondientes de las empresas en las que prestan sus servicios.

En segundo lugar exigimos la regulación de todo colaborador que ejerza la profesión por encargo explícito de las empresas y que perciba sus contraprestaciones con cobro a la pieza. Requerimos para ellos el alta al régimen general de la Seguridad Social.

Derechos profesionales

Después de décadas de repetir que “la mejor ley de prensa es la que no existe”, reclamamos hoy la necesidad de una legislación que ampare todos los derechos profesionales de los informadores, sobre la base de proteger el derecho ciudadano fundamental a la información, y que establezca unos mínimos laborales obligatorios, sin los cuales nadie puede garantizar el ejercicio libre de la profesión.

A esta regulación legislativa la hemos llamado Estatuto del Periodista Profesional cuya aceptación por parte de las organizaciones de periodistas de toda España quedó suficientemente refrendada en la II Convención de Periodistas, organizada por el FOP en mayo de 2000 en Valladolid. Para la FeSP, su implantación será un objetivo prioritario.

Debe velarse asimismo por el uso correcto de las prácticas estudiantiles en las empresas, combatiendo la tendencia a convertir a los/as alumnos/as en mano de obra gratuita o muy barata, ocupando puestos estructurales en las empresas o eliminando el trabajo temporal que tradicionalmente sustituía a periodistas de plantilla en determinadas épocas o supuestos.

Debe velarse también por la auténtica igualdad de sexos en los trabajos redaccionales y en la escala de responsabilidades, dado que mientras aumenta el número de compañeras en las redacciones, sigue existiendo discriminación, tanto en la selección jerárquica como en el trato salarial.

Negociación colectiva

Defendemos la negociación colectiva tanto en las empresas o grupos empresariales como sectorialmente. Rechazamos las limitaciones impuestas por la patronal en las diversas negociaciones sectoriales, que hasta el momento no han permitido más que un inoperante convenio de prensa no diaria.

La patronal que ha reconstituido la AEDE es la gran patronal multimedia. Sin embargo, no se constituye para la radio privada ni para la televisión privada y productoras de televisión, lo que deja a estos sectores con su tradicional vacío de cobertura. La voluntad negociadora de la patronal es claramente limitada y torticera. La FeSP considera prioritario en sus acciones y movilizaciones lograr que la patronal del sector audiovisual acepte la negociación colectiva.

Pero el objetivo final de la negociación sectorial debería ser que prensa diaria y no diaria y agencias de información constituyeran un solo convenio, que la radio privada tuviera uno propio y que la televisión, junto a las productoras, tuvieran también el suyo. También hace falta ya un convenio diferenciado para las nuevas tecnologías que incluya la negociación sobre el trabajo multimedia. Y se hace imprescindible, además, algún tipo de regulación sectorial que recoja los derechos laborales y profesionales específicos de los periodistas que trabajan en gabinetes de prensa oficiales y en agencias o gabinetes de comunicación privados.

A mayor torpeza, la Administración no ha sectorizado correctamente los resultados electorales en concordancia con el ámbito de la negociación, y escamotea así la auténtica representatividad de los periodistas.

Mientras va sumando nuevos representantes del conjunto de los sindicatos de la FeSP será necesario seguir reclamando nuestro derecho a participar directamente en los ámbitos de la negociación colectiva general que se vayan constituyendo.

También debemos seguir mejorando el contenido de los convenios existentes en las empresas, absolutamente insuficientes todos ellos -incluidos los mejores- en lo referente a la protección debida a los periodistas colaboradores y corresponsales.

Diversidad y servicio público

No toda la profesión es uniforme y muchos de nuestros compañeros/as, especialmente en empresas grandes y en las públicas, requieren respuestas y avances en materias profesionales que no debemos dejar en segundo plano.

La información no es una mercancía, sino un derecho ciudadano. De aquí que todas las empresas públicas y privadas deban ser consideradas de interés público. Los contenidos de nuestro trabajo no son neutrales y la manipulación y la falta de difusión de opiniones plurales es una permanente amenaza al crédito y a la función mediadora entre los hechos y los receptores de la información.

Debemos seguir impulsando Estatutos de Redacción y consejos de redacción para generalizar su uso, hoy aún excepcional, al conjunto de empresas de la comunicación.

Sólo existe un Consejo de la Información en Catalunya, como organismo autorregulador de seguimiento del Código Deontológico, debería impulsarse su generalización. De otro modo, los perjuicios creados por falsas o tendenciosas informaciones sólo tienen reparación por la vía penal, que sólo castiga lo estrictamente delictivo; así muchas conductas torticeras quedan sin ni siquiera la condena moral.

La defensa de los medios públicos no puede dejar de incluir una severa crítica a su escalada de comercialización y banalidad, en su búsqueda alocada de audiencias. Es necesario promover la reforma en profundidad de los Estatutos que rigen los entes públicos, dotarles de autonomía funcional y financiera adecuada, crear una Autoridad Audiovisual independiente. En definitiva, democratizar todo el sistema para que los criterios profesionales de servicio público se impongan definitivamente.

Ello incluye los medios estatales, autonómicos y locales, así como los gabinetes de comunicación de todas las administraciones, verdaderos instrumentos aún hoy de propaganda política del gobierno correspondiente.

Tercer Sector de la Comunicación

La FeSP incluye entre sus objetivos la defensa del Derecho a la Comunicación de la Ciudadanía como consecuencia necesaria del Derecho Humano a saber y considera que:

Un tercio de las frecuencias de ondas disponibles deben concederse a medios comunitarios sin fines de lucro; sin ser limitadas por plataforma, ni en potencia, ni en contenidos, ni en su sistema de financiación. La FeSP entiende que estos medios son importantes vectores de la información de proximidad y del pluralismo cultural.

Los medios del Tercer Sector de la Comunicación merecen el mismo amparo y consideración que los medios comerciales al uso. Su carácter alternativo a la información proporcionada por los grandes medios y plataformas de comunicación comerciales constituyen una opción ciudadana para contrarrestar los efectos de la discriminación informativa de los intereses de la ciudadanía.

Sus informadores e informaciones deben gozar de las mismas protecciones profesionales que los informadores de los medios tradicionales y del acceso a las fuentes de información en igualdad de consideración y están sujetas a las mismas obligaciones deontológicas.

Integración ciudadana

La FeSP incluirá entre sus acciones reivindicativas el trabajo conjunto y coordinado con las organizaciones sociales que defiendan los siguientes intereses:

Defensa y promoción del ejercicio de los derechos a la Información y la Comunicación de la ciudadanía.

La defensa de la tolerancia social y la superación de todo tipo de discriminación social. La FeSP tratará de impulsar de forma conjunta o coordinada con ellas iniciativas para que los medios de comunicación tengan una actitud ética en las informaciones sobre los colectivos minoritarios y eviten mensajes discriminatorios o que fomenten el odio a las personas.

La introducción en los estándares de la producción de información de pautas que contribuyan a la difusión de una cultura de paz y de la distribución equitativa de la riqueza entre los pueblos.

Globalización

La concentración de medios y creación de grandes corporaciones multimedia plantean nuevos y graves problemas que necesitan nuevas reflexiones y respuestas sindicales.

La tendencia a convertir al periodista en un “proveedor de contenidos” para uso de todos los soportes a la vez, desvirtúa medios y géneros y desvincula al periodista del producto final resultante. La asunción de todo tipo de nuevas tecnologías crea un gran número de polivalencias, convirtiendo al periodista en hombre y mujer-orquesta, que invade multitud de funciones técnicas y el espacio de muchos oficios colaterales.

Ese uso polivalente y globalizador del periodista se contradicen con el empeño de los grandes grupos de crear sociedades distintas para cada nuevo producto, con lo que la relación contractual de los informadores no se ajusta a derecho cuando se producen trasvases de contenidos en los distintos soportes informativos de unas cabeceras a otras de naturaleza

mercantil distinta.

El uso generalizado de Internet suma a todo ello nuevos y decisivos retos en el respeto a los derechos de autor, sin olvidarnos de que los derechos reprográficos derivados del impuesto sobre fotocopias sigue sin llegar a los periodistas españoles.

La FeSP rechaza la globalización traducida en imperialismo informativo -tanto contra los países del Sur como contra el marginado Cuarto Mundo del Norte- y en fábrica de pensamiento único y de control social. Frente a la dominación de los grandes medios estadounidenses y europeos, que condena a los países pobres a ser descritos e interpretados desde el mismo mundo rico que los explota, reivindicamos el carácter social de los medios y la condición de bien social -de ningún modo mercancía o mero espectáculo de la información, así como la participación en ellos de la sociedad civil, a la que, como sujeto activo que debe ser en cualquier sistema democrático, corresponde un papel protagonista en el proceso noticioso.

Objetivos

Nuestras principales reivindicaciones se resumen en los siguientes 24 objetivos:

EN EL MARCO COMUNITARIO EUROPEO

1. Forzar una legislación antimonopolios.

2. Afianzar las políticas de protección de los medios públicos.

3. Reforzar las cuotas de producción propia y del espacio cultural europeo.

4. Perseguir una regulación de garantías mínimas -laborales y profesionales- del periodista profesional europeo.

5. Trabajar para la acción conjunta y la coordinación con los sindicatos de periodistas de los países comunitarios.

EN EL MARCO LEGISLATIVO ESPAÑOL

6. Forzar la aprobación legislativa del Estatuto del Periodista Profesional y la regulación laboral del periodista a la pieza.

7. Luchar por la modificación de las leyes reguladoras de los medios públicos -estatales, autonómicos y locales- y la creación de una autoridad del audiovisual independiente.

8. Perseguir la reforma de las normas reguladoras del cobro por derechos reprográficos. Exigir el cumplimiento íntegro de la Ley de la Propiedad Intelectual y regular el uso de Internet en materia de derechos de autor.

9. Reclamar la modificación del Real Decreto sobre prácticas estudiantiles en las empresas.

10. Exigir la regulación de la enseñanza del Periodismo, como enseñanza universitaria exclusiva y reconducir su crecimiento insensato.

11. Exigir una ley de medios audiovisuales que distribuya de manera equitativa ese espacio entre públicos, privados comerciales y privados comunitarios.

EN EL MARCO REIVINDICATIVO

12. Forzar la negociación colectiva sectorial de la Comunicación en sus tres sub-sectores: Prensa y Agencias, Radio y Televisión.

13. Impulsar la creación de Consejos de la Información que velen por el cumplimiento del Código Deontológico.

14. Exigir la formalización de las patronales de los tres sectores.

15. Exigir la contratación de los periodistas que hoy forman plantillas “encubiertas” o “paralelas”.

16. Forzar la introducción de Estatutos de Redacción en los convenios de empresa y en la negociación de los convenios sectoriales.

17. Velar por la auténtica igualdad de sexos en las Redacciones y en la escala de responsabilidades.

18. Forzar la regulación de las prácticas estudiantiles para que no invadan el ámbito laboral.

EN EL MARCO ORGANIZATIVO

19. Consolidar la Federación de Sindicatos de Periodistas

20. Introducir en nuestro ámbito de actuación las reivindicaciones de los informadores del Tercer Sector de la Comunicación.

21. Impulsar acciones de colaboración con organizaciones sociales con idearios afines a los de la FeSP.

22. Velar por la buena marcha de cada uno de los sindicatos federados

23. Velar por la necesaria unidad de todos los/as periodistas a través del FOP.

24. Implicarse en las tareas de la Federación Internacional de Periodistas.

Programa aprobado en el Congreso Constituyente de la FeSP (Madrid, 19 y 20 de mayo de 2001) y ampliado en su III Congreso Ordinario (Madrid, 19 y 20 de octubre de 2013).

Comunicados

8 de marzo: Protejamos a las periodistas

La FeSP reclama protección para las que informan desde zonas de conflicto y medidas contra el acoso en el trabajo y en línea. Un año más, en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la  Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) vuelve a reivindicar la defensa de los derechos laborales y profesionales de las mujeres […]

leer más
igualdad
periodistas a la pieza
en red
press
efj
ifj
creative commons
Federación de Sindicatos de Periodistas, FeSP
Calle Roger de Llúria, 5 5º 1ª - 08010 Barcelona
Teléfono: 934 127 763 — Fax: 934 127 763
Correo electrónico: contacto@fesperiodistas.org