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Colombia es responsable del secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima

La Corte Interamericana de Derechos Humanos incluye entre las reparaciones la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia.

En la Sentencia notificada éste 18 de otcubre en el caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)encontró al Estado de Colombia responsable internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión de la periodista Jineth Bedoya Lima.

El 25 de mayo de 2000 la señora Bedoya Lima fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales. La CIDH advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos.

Por otro lado, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: (1) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, así como los actos de amenazas que ha sufrido, (2) garantizar la difusión del programa trans-media “No es hora de callar”, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, (3) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores; (4) crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas, (5) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas; (6) crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, y (7) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.

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