El juez eleva la indemnización de 4.219 a 60.000 euros porque ha considerad que la anterior no penalizaba de forma suficiente la actitud de la empresa, ni compensaba al trabajador.
“El Juzgado número 26 de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia por la que eleva de 4.219 a 60.000 euros la indemnización que una empresa deberá pagar a un empleado por su despido improcedente, producido durante el estado de alarma. Según el juez, la cuantía inicial, fruto de la aplicación de las reglas de cálculo contenidas en la ley, no resulta lo suficientemente ‘disuasoria’ para penalizar la actitud de la compañía, ni compensaba de forma adecuada al trabajador por la pérdida de su ocupación.”
Así lo informa “cinco días”, que amplía que al demandante “en abril de este año, en plena crisis del Covid, la dirección le comunicó su despido sin argumentar más motivo que ‘un plan de reorganización interna para la mejora de la eficiencia» del departamento del que formaba parte.
El juez, en cambio, aunque comparte que se trata de un despido sin causa porque la compañía no había detallado las razones del mismo, subraya que no cabe tal calificación porque los supuestos de nulidad están tasadas en la ley. El cese es, por tanto, improcedente.
En todo caso, a la vista de las circunstancias del caso, el magistrado encuentra que la indemnización de 4.219 euros, calculada de acuerdo con las reglas del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ‘no ejerce efecto disuasorio alguno’.”
Además, abunda, al haber permanecido en su puesto solo siete meses, el afectado se ve «en plena pandemia en la calle y sin siquiera cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva por desempleo».
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/01/legal/1598941932_348527.html










