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El motor de la precariedad en los medios: periodistas a la pieza y estudiantes en prácticas

El análisis comparativo de la legislación sobre los periodistas a la pieza y freelancers en varios países europeos revela el grave estado de precariedad que viven en España.

Los legisladores y las autoridades laborales españolas reconocen esta situación y cuentan con todos los fundamentos y argumentos para dar solución a este estado de cosas, pero falta decisión política.

Según apunta el informe “La naturaleza cambiante del trabajo: una encuesta global y un caso sobre el trabajo atípico en la industria de los medios.”; elaborado por la Federación Internacional de Periodistas (FIP) para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mercado laboral de los medios de comunicación y la naturaleza de los empleos se encuentra en plena involución. El empleo es cada vez “más precario, menos seguro y de mayor intensidad”,

Esto es consecuencia de la mayor presión de las empresas para alejar a sus trabajadores del convenio colectivo, la proliferación de las negociaciones individuales, la privatización de los medios públicos o la externalización de parte de su producción, y el reemplazo de periodistas experimentados por otros recién licenciados que trabajan con contratos temporales, o de forma “atípica.”

El incremento de la negociación individual de las condiciones de contratación, ofrecido como una ventaja del libre mercado, se ha convertido en una pérdida real de derechos que, junto con la inseguridad generada por la mundialización del mercado, hace imperativa la necesidad de garantizar un marco legal que provea de protecciones básicas a este colectivo.

Esto es importante no solo para los periodistas, sino también para la ciudadanía; ya que como consecuencia de la precarización de los medios de comunicación, se ha producido una evidente bajada de la calidad de ellos, con lo que esto implica en nuestros sistemas democráticos.

Como recoge el Código Europeo de Deontología del Periodismo aprobado el 1 de julio de 1993 por unanimidad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “la información y la comunicación que se realizan por el periodismo a través de los medios de; comunicación y con el soporte formidable de las nuevas tecnologías, tiene una importancia decisiva en el desarrollo individual y social. Es imprescindible para la vida democrática, ya que para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Baste señalar que esta participación será imposible si los ciudadanos no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan y que debe ser prestada por los medios de comunicación.”

Una figura laboral propia del periodismo

La situación de precariedad laboral que incide tan negativamente en la calidad de los medios alcanza su mayor expresión cuando proliferan esas fórmulas atípicas, que en varios estados europeos, como reclama la FIP, han recibido diversos tratamientos de corrección.

No es el caso de España donde los periodistas a la pieza, antes conocidos como colaboradores, carecen de todo tipo de regulación y se hallan en el escalón más bajo de nuestro entorno internacional.

La figura del periodista a la pieza como lo la del “pigisti” en Francia  o el “publicisti” en Italia es una figura laboral propia del periodismo. Son profesionales que pueden realizar sus tareas sin concurrencia diaria al centro de trabajo, aunque subordinados a las directivas del medio.

Sería desproporcionada su integración en la estructura formal de las empresas, si esa integración se realiza dentro de un esquema tradicional de contratación.

Sin embargo, esta singularidad del cumplimiento de sus tareas no puede servir de pretexto ni de justificación para mantenerlos en la más absoluta precariedad laboral sin ninguno de los derechos y protecciones que gozan el resto de los trabajadores. Así se ha contemplado en los países a los que haremos referencia.

Aunque algunos profesionales han optado por esta modalidad de trabajo, por contar con ciertas ventajas, como reconoce el European Industrial Relations Observatory (EIRO), sólo ha sido posible esta explosión y variedad de relaciones laborales no reguladas por la implantación de las TIC en las empresas y la consecuente reestructuración de los procesos productivos y  de sus plantillas.

Lo que resulta totalmente rechazable es que la implantación de sistemas que han servido para mejorar esos procesos productivos, hacerlos más económicos y aumentar la rentabilidad de las empresas, produzcan como efecto colateral la situación de indefensión social de los trabajadores que continúan realizando esas tareas.

Tres marcos para una situación

En general, en Europa existen tres marcos para encuadrar la situación laboral de los profesionales de la información que trabajan a la pieza; las dos primeras han tratado de dar justa respuesta a la situación de precariedad de estos trabajadores:

    • Empleo dependiente
      El colaborador asume una subordinación especial a la empresa, como es el caso de los “pigiste” franceses (Estatuto del trabajador francés, ley “761-2”). Este régimen ofrece protecciones por enfermedad, maternidad, accidentes laborales, desempleo, jubilación, despido (incluido finiquito), formación y presencia en los convenios colectivos de empresa y sector. Este sistema ofrece un razonable nivel de protección laboral, su estructura es sólida y ajustada a la realidad del trabajo que estos periodistas realizan.
    • Regímenes  intermedios
      El empleador mantiene una relación laboral con el colaborador de menor intensidad a la que tiene con los periodistas empleados.
      En Alemania,  los “arbeitnehmerähnlich” o freelance dependiente, tienen un régimen con prestaciones comparables a los trabajadores de plantilla.
      En Italia, estos trabajadores se hallan regulados mediante la “collaborazioni coordinate e continuative“ o contrato de colaboración coordinada y continuada.
    • Falsos autónomos
      Es la situación en la que se hallan los periodistas a la pieza en España, carentes de toda relación y en completa desregulación. Los periodistas a la pieza son considerados como “empresarios” o “emprendedores”. Son falsos autónomos en claro fraude de ley.

En Alemania

En Alemania existe un seguro social específico para los colaboradores de los medios de comunicación y de las artes que realizan trabajo creativo: el “Künstlersozialversicherung” o KSV, de afiliación obligatoria desde 1981. La contribución la paga por una parte el trabajador y, por otra, el empleador y el subsidio gubernamental, asegurando cobertura de pensiones y seguridad social.

La mayoría de los freelancers también se apuntan al KSV. Entre 1992 y 2002, se incrementó en un 150% el número de afiliados; pasando de 12.157 a 30.148; marcando así una tendencia contraria a la de otros campos tradicionalmente autónomos en este país.

Aun no existe un marco legal específico, aunque sí derechos reconocidos para los “arbeitnehmerähnlich” (“comparables a empleados”) como las vacaciones pagadas, bajas por enfermedad, baja maternal y la posibilidad de negociación colectiva.

Esta categoría incluye tanto freelances como aquellos autónomos económicamente dependientes (los que al menos 1/3 de su renta viene de un mismo empleador). Sin embargo, el KSV no incluye paro.

La situación es mejor para los trabajadores de la industria cinematográfica y audiovisual, que son miembros de un fondo de pensiones especial cuyas contribuciones pagan los freelancers y los empleadores.

En Italia

En Italia existe una legislación específica para periodistas, que en años recientes ha incluido la situación de los freelance, especialmente en relación al acceso a la profesión y la cobertura de pensiones.  Uno de los rasgos característicos es la existencia del “Ordine” y del registro público de periodistas, el “Albo”, que certifica las habilidades profesionales de los periodistas, a la vez que asegura su independencia y el cumplimiento de las reglas deontológicas de la profesión.

Se entra en el registro mediante examen (como “periodista profesional”) o mediante la prueba del trabajo continuado (como “periodista publicisti”). Los profesionales pueden ser tanto empleados dependientes como colaboradores, mientras que los segundos son normalmente colaboradores. Aunque no hace falta estar registrado para colaborar como periodista esporádico (Artículo 21 sobre libertad de expresión de la Constitución italiana); una persona que trabaja de forma continuada en un medio sí ha de estar registrada, incluidos los directores de los medios.

Para acceder al examen, el periodista ha de pasar previamente por unas prácticas o periodo de aprendizaje de al menos 18 meses. Este aprendizaje conlleva un contrato en prácticas regulado por acuerdo colectivo nacional. Ha sido modificado recientemente para que se pueda certificar el periodo de prácticas a través del trabajo como colaborador.

El registro no sólo aporta el certificado profesional; conlleva protecciones laborales, regulación colectiva y beneficios de seguridad social.

El segundo elemento importante de esta legislación es la existencia de un esquema obligatorio de pensiones, el Inpgi, que cubre a todos los periodistas registrados que son empleados dependientes, incluidos los contratados en prácticas. Este esquema garantiza más protección que el seguro social general (Inps), especialmente en casos de paro, así como pensiones, un fondo de garantía salarial, un fondo de finiquitos, y un seguro de accidentes laborales.

Además, en 1996, durante la reforma de las pensiones, se creó un fondo separado para periodistas autónomos, el “Inpgi2”, que ampara todo tipo de situaciones de los freelance, aunque su protección se centra en cobertura de pensiones y baja por maternidad pagada.

Al mismo tiempo, existen dos esquemas complementarios de seguridad social: el Casagit creado por la Federazione Nazionale de la Stampa Italiana (Sindicato de periodistas), Inpgi y la Junta Profesional en los años setenta, y otro introducido por negociación colectiva en los noventa. Los freelance pueden acceder al Casagit pagando una contribución fija.

El convenio colectivo 2001/2005 incluye, además, los requerimientos mínimos para los contratos de colaboradores. Entre ellos:

    • Los contratos de empleo por escrito con los colaboradores de relación continuada y coordinada han de incluir fecha de comienzo, duración del contrato, tipo de servicio, sueldo y forma de pago.
    • La compensación debe ser proporcional a la calidad y cantidad de los servicios proveídos, y el plazo de pago no puede ser mayor a 60 días desde la publicación de los artículos.
    • No se pueden modificar los artículos y productos que lleven firma del autor, con la excepción  de cambios relacionados con la naturaleza de la publicación en cuestión. Si el artículo no lleva el nombre del autor se autorizan mayores cambios.
    • Un comité actúa como consejo y cuerpo de conciliación en caso de disputas sobre la aplicación de este acuerdo. Se ha llegado a un acuerdo similar para radios y televisiones locales en 2001.

En Francia

El estatuto del trabajador francés (Code du travail), en su artículo L. 761-2, define al periodista profesional, como aquel que por ocupación principal, regular y retribuida, ejerce su profesión dentro de una o más publicaciones (cotidianas o periódicas) o en una o más agencias de prensa. Esta definición incluye, al corresponsal (en territorio francés o en el extranjero), redactores-traductores; estenógrafos-redactores; redactores-correctores; diseñadores; fotoperiodistas y excluye a los publicitarios. Se entiende la actividad como profesional si la labor periodística le reporta al trabajador el 50% de sus ingresos totales

Por otra parte, la ley Cressard de 1974 (Loi 74-630 de 4 de julio) fija que toda empresa periodística que hace uso continuado de un periodista profesional mediante remuneración, ha de realizar un contrato de trabajo indefinido que incluya la fecha de firma del contrato como comienzo de la relación laboral, el salario convenido, mención del convenio colectivo, la cualificación y el coeficiente correspondiente. Se incluye a los “pigistes” o periodistas a la pieza, en el régimen de los asalariados. Incluyendo las prestaciones de desempleo y la regulación legal de despidos.

Si durante tres meses consecutivos el periodista trabaja a la pieza para un mismo medio de comunicación, debe solicitar la tarjeta de periodista profesional (carte de journaliste professionnel). Esta Carte d’identité la da una comisión específica, y no sólo certifica la identidad profesional del periodista frente a sus interlocutores potenciales, sino que le asegura las garantías sociales relativas al estatuto del periodista.

El sueldo del pigiste se paga por unidad de “feuillet” (1.500 caracteres), precio que varía de acuerdo al trabajo necesario para su elaboración; a esto se suman los gastos de producción que deben ser reembolsados.

Estos gastos abarcan una parte proporcional del alquiler del sitio donde trabaje, teléfono, agua, electricidad, transportes mediante justificante, y materiales, mediante facturas.
Al precio bruto del feuillet se debe añadir en la factura y, en líneas aparte, la expresión cuantitativa de sus derechos, que incluyen:

    • Las primas que existan en el convenio del medio en cuestión (Como la antigüedad, a la que tienen derecho)
    • La parte proporcional (prorrata) del 13er mes (paga extraordinaria de Navidad) y las vacaciones (paga extraordinaria de verano) si estas se pagan mensualmente. Si no es así, habrá que facturar una paga única en enero y junio, respectivamente.
    • Las cotizaciones obligatorias a la seguridad social, los Assedics, y a la Anep-pigistes (Fondo de pensiones complementario específico para este tipo de periodistas.)
    • Las contribuciones CRDS, CSG
    • Las cotizaciones a la mutua, si existiera.
    • La parte correspondiente a la empresa de las cotizaciones sociales.

Por otra parte, según el artículo L761-9 del Code du Travail, el trabajo realizado ha de ser igualmente pagado si no se llega a publicar. (Artículo encargado, artículo pagado).

Si el número de piezas publicadas disminuye de una forma significativa en relación a la media habitual y dependiendo de la situación, el trabajador tiene derecho a una indemnización por los beneficios perdidos.

Si la disminución de los ingresos es insostenible para la situación económica personal del pigisti, este puede solicitar su despido al empleador, de acuerdo con los términos de la legislación vigente y en las mismas condiciones que un trabajador de plantilla.

La legislación actual francesa asegura a los pigisti el seguro de desempleo bajo condiciones equitativas a las de los trabajadores de plantilla; este seguro afecta a cada uno de los empleos perdidos.

Asimismo, los pigisti cuentan con todos los derechos de representación sindical, puede ser elegidos representantes en las elecciones sindicales, y ocupar cargos en las estructuras sindicales locales y nacionales.

En cuestiones de derechos de autor, la empresa ha de pedir permiso al periodista a la pieza para cualquier nueva publicación de un artículo o foto, con la consecuente remuneración. Suele ser frecuente que esta sea la mitad de la suma pagada por la pieza para su primera publicación.

En España

Como los “pigisti” en Francia  o el “publicisti” en Italia el periodista a la pieza es una figura laboral que responde a necesidades específicas de la producción de los medios de información. La diferencia es que en España este trabajador carece de toda regulación y las empresas pretenden identificarlo como trabajador independiente o pequeño empresario, para aprovecharse de las ventajas económicas que esto le reporta.

Así lo señala la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos en su último estudio del sector, donde certifica que del total de falsos autónomos detectados en nuestro país, el 6,5% corresponde a “profesionales de la comunicación: periodistas y reporteros gráficos”.

Algunos empresarios y legisladores han pretendido enmarcarlos en la nueva ley para trabajadores autónomos bajo el supuesto de “autónomos económicamente dependientes”.

Agravio comparativo

Estos propósitos han fracasado ante las argumentaciones claras y documentadas de los sindicatos presentes en el Foro de Organizaciones de Periodistas.

De haberse aplicado la supuesta solución del “autónomo dependiente” hubiera quedado oficializado el mayor fraude de las empresas españolas de medios a la Seguridad Social y se hubiera consagrado como legal el mayor agravio comparativo del ámbito laboral español.

Este despropósito hubiera dado carta de legalidad a la actual situación en la cual:

    • Más del 30% de los periodistas está extrañado de las redacciones.
    • Carecen de capacidad para integrar los comités profesionales.
    • No puede ser representado oficialmente por los sindicatos; lo que hace inviable negociar sus condiciones de trabajo en los convenios colectivos.
    • Su salario es secreto y se negocia en situación de predominio de la empresa. No hay tarifas negociadas ni condiciones de pago estipuladas en convenio alguno; quedan al arbitrio del contratante.
    • Quedarían excluidos de las proyectadas normas de regulación de la profesión.
    • Son un revés progresivo a la necesaria mejora de la calidad de la información en España.

Dependientes pero no autónomos

Este supuesto del “autónomo dependiente” puede aplicarse para la protección de los ya escasos free lancers existentes, pero en ningún caso a los periodistas a la pieza, que son la mayoría de los informadores carentes de regulación.

Así se desprende de Ley, que expresamente lo deniega; ya que en la definición del ámbito de su aplicación y de las condiciones a cumplir, determina que la sola dependencia económica no es suficiente para definir la característica de autónomo del trabajador carente de un contrato al uso.

La ley señala con claridad que ese trabajador debe realizar su trabajo:

“por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona…”

“no ejecutar su trabajo de forma conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente”

“desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de ámbito general que pueda recibir de su cliente”

Como lo han reconocido numerosos fallos judiciales estos periodistas desarrollan su actividad bajo los parámetros típicos del trabajo subordinado: dependencia, ajenidad, y remuneración periódica.

Aunque puede parecer que existe autonomía en el contenido y desarrollo de la prestación, el trabajador se encuentra en una relación de absoluta subordinación técnica, organizativa y económica respecto de la empresa para la que presta sus servicios; ya que:

    • Produce por encargo expreso del medio y, de forma habitual, elabora un material convenido con la empresa tanto en su contenido, como en su forma y en su extensión.
    • Ese material suele estar previsto en el sumario o la programación del medio y el tratamiento de la información exigido por la empresa responde a su criterio editorial. Es difícil su publicación o emisión por otro medio.
    • Muchas veces, cumple su trabajo junto a trabajadores de la plantilla de la empresa o a otros periodistas a la pieza que la propia empresa les asigna para completar el equipo de producción.
    • Muchos tienen a su cargo secciones específicas o cubren de manera habitual o permanente un determinado tipo de tarea o información. Esto ocurre, sobre todo, en la prensa no diaria y en los medios audiovisuales.
    • Muchas veces percibe un pago fijo mensual de forma independiente a la cantidad o características de los trabajos que realiza.

Por lo mismo la definición adecuada de su forma de trabajo señala que:

Es periodista a la pieza aquel cuya ocupación habitual y remunerada consiste en la confección de información mediante textos, imágenes fotográficas u otras, diseños, gráficos y similares, de una forma regular, para una o más empresas dedicadas a su difusión por medio de cualquier sistema, obedeciendo instrucciones básicas de éstas y sin integrarse en la estructura formal de esos medios.

Falta de coraje político

El 20 febrero de 2006 el Congreso de los Diputados rechazó la admisión a trámite de la propuesta de Ley de Regulación Laboral del Periodista Profesional presentada por el Grupo EU-IC-V, que tenía como eje esencial la regulación de los periodistas a la pieza

La toma en consideración del proyecto fue rechazado por la casi totalidad de la cámara baja con la solo excepción de seis votos de los proponentes y el grupo Mixto y 17 abstenciones, de ERC y PNV.
La negativa de los grupos mayoritarios se fundamentó en dos argumentos.

El del Partido Popular, a través de su portavoz Gabriel Elorriaga, no negó la justicia de la demanda ni el estado de precariedad de estos periodistas sino que fundamentó su rechazo en que habría medios que no podrían soportar económicamente lo recogido en la proposición.

Entendía este diputado que, aunque se vulneren la ley y los derechos de los periodistas, estos trabajadores deben solventar las aventuras de las empresas sin supuesto respaldo económico. Aunque muchas de ellas estén participando en medios de otros países que, como hemos visto, cuentan con medidas de regulación de estas actividades.

El resto de los grupos, incluido el del PSOE a través del diputado Pedro Muñoz, aunque con distintas interpretaciones consideró que no debía admitirse a trámite la propuesta porque esta situación tendría justa solución a través del Estatuto del Periodista Profesional presentado en noviembre de 2004 y que ya se hallaba a trámite.

Este último proyecto de ley recogía en su Disposición transitoria segunda: “El Gobierno abordará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las iniciativas necesarias para dotar del desarrollo normativo eficaz que concrete la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, este supuesto de colaborador «a la pieza» como régimen especial.”

La coincidencia de estos legisladores en que la situación de los periodistas a la pieza tendría solución en el EPP, solo podía fundamentarse en que se hallaban dispuestos a refrendarlo. Lo cierto es que la legislatura se cerró sin ser aprobado por falta de interés político.

Participación del periodista a la pieza en la producción

Con posterioridad al estudio El empleo en las empresas de comunicación, 1992-1996, elaborado por la Asociación de Periodistas de Bizkaia y presentado en junio de 1998 en la 57ª asamblea de la FAPE en Granada, se han elaborado distintas encuestas y sondeos. Sin embargo, creo que por la metodología aplicada en su elaboración ese estudio realizado por Antonio Petit sigue siendo el que ofrece mayor fiabilidad.

Dicho estudio fue elaborado en base a datos económicos extraídos de las propias empresas editoras y en este, que es el último que disponemos, se recogían datos que indican una inequívoca tendencia al crecimiento de la participación del periodista a la pieza en la producción de los medios.

Esos datos señalaban que el 34,22% de los periodistas empleados en la prensa diaria española en 1994 eran colaboradores; ese porcentaje se elevó al 34,71% en 1995 y llegaba al 42,01% en 1996.

Año             Empresas        Redacción                     Colaboradores           Otros

1994                 48               3.578 (65,78%)         1.861 (34,22%)       3.018

1995                  52               3.608 (65,29%)        1.918 (34,71%)        3.011

1996                  55               4.055 (57,99 %)       2.937 (42,01%)        4.632

Fuente: El empleo en las empresas de comunicación/Asociación Periodistas de Bizkaia

Estos datos nos dicen que casi la mitad de los profesionales de la prensa diaria ya en 1996 trabajaban con cobertura social incierta, sin entrar en los convenios, sin representación sindical y con escasa o nula capacidad de negociar sus salarios.

Esa progresiva involución en las relaciones laborales incide de manera paralela en la reducción de la capacidad negociadora de los periodistas contratados, como lo ha reconocido uno de los últimos informes de la FIP.

La participación de los periodistas a la pieza en la prensa no diaria y en los medios audiovisuales es aún muy superior a la anterior. Aunque carecemos de un estudio serio, creo que basta con una breve mirada a los staff de las revistas, tanto de interés general como especializadas, para comprobar que entre el 60% y el 90% del material que publican esas revistas son pagados a la pieza.

En el sector audiovisual esa modificación de las relaciones laborales es igualmente preocupante; en el estudio antes mencionado se apunta que además de la continuada destrucción de empleos de los últimos cinco años (previos a 1996) también se produce un cambio en los estatus laborales… en no pocos casos los contratos laborales convencionales se han reemplazado por contrataciones mercantiles de prestación de servicios, en buena parte de los casos a través de productoras externas.

En cuanto a la ocupación en la comunicación institucional pública y privada, el mismo estudio cifra en torno a 3.400 los periodistas profesionales que trabajan en éste sector y señala que como en muchas ocasiones se trata de actividades que no se realizan mediante contrato laboral ni a tiempo completo. Es decir, producción básicamente realizada por periodistas a la pieza.

Doce años después de este estudio podemos asegurar que estos datos han variado muy poco; es cierto que ahora se hacen más contratos, pero también es cierto que la mayoría son temporales o por obra. Por otro lado, los contratos fijos que se hacen en gran parte son simplemente la carta de reconocimiento de la precariedad.

El último Informe sobre la Profesión Periodística de la APM revela que sólo el 59,6% de las periodistas y el 70,2% de los periodistas encuestados disponen de un contrato indefinido. Mientras que el último estudio de la Universidad de Santiago de Compostela, realizado entre sus licenciados, aporta que el 37% de ellos cobran entre 600 y 900€ al mes; el 20% menos de 600 y sólo el 16% más de 1200€.

Se avala el fraude

La situación de los periodistas a la pieza y su falta de encaje en la actual legislación laboral española ha sido admitida por las autoridades laborales a los sindicatos el pasado noviembre.

Los técnicos de Ministerio de Trabajo reconocieron que ese supuesto de “autónomos dependientes” era inaplicable a estos periodistas, pero se mostraban incapaces de dar una respuesta justa a un problema que no podían menos que reconocer.

Reconocieron que nos hallábamos ante un fraude de grandes dimensiones a la Seguridad Social y una vulneración múltiple y continuada de los derechos laborales; pero plantearon como único recurso la denuncia individual del empleador ante cada situación.

En las actuales circunstancias del mercado laboral esta no es una solución; estas denuncias ante la magistratura ya las gestionamos los sindicatos y las ganamos con reiterada frecuencia; pero el trabajador solo se atreve a formularla cuando ha sido despedido.

La experiencia dice que cuando se ha intentado la vía de la denuncia para reclamar el debido contrato, el trámite termina en despido improcedente del trabajador. Gana el juicio pero pierde su fuente de recursos.

Aun cuando se pudiera alcanzar un fallo de nulidad del despido, que se ha conseguido más de una vez, el trabajador sabe que el acoso laboral al que será sometido hará insostenible su continuidad en la empresa.

Mientras tanto, la creación de una figura laboral especial como contempla el Estatuto de los Trabajadores sigue sin ser contemplada por las autoridades mientras no haya un acuerdo al respecto con la patronal del sector. Las mismas autoridades saben que este acuerdo es reclamado desde hace años por los sindicatos y que de manera ya automática las empresas lo rechazan.

De esta manera, en la práctica, las autoridades laborales continúan amparando un acto delictivo contra la Seguridad Social y los trabajadores.

Y una esperanza…

En el Congreso del PSOE celebrado en julio último se aprobó  dentro del programa de ese partido, hoy en el Gobierno, impulsar algunas medidas para mejorar la situación laboral de los informadores.

Allí se dice:

Destacamos la conveniencia de integrar en esta figura del trabajador autónomo dependiente a un importante sector de «autónomos dependientes de un medio de comunicación», mejorando así sus derechos individuales y colectivos.

Debería estudiarse también la posibilidad de una regulación especial de empleo, para aquellos trabajadores de la información no sujetos ni a la relación laboral dependiente, ni a las figuras citadas anteriormente.

No podemos dudar de la buena intención de los proponentes ni de los congresistas que dieron su voto a esta propuesta del congreso de los socialistas; sin embargo se abre la duda sobre si, esta vez, el Gobierno tendrá el coraje necesario para establecer una legislación justa y dejar de ampararse en el consenso con la patronal para evitar tomar decisiones.

Estudiantes en prácticas en las empresas

“El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la empresa, toda vez que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.”

“El alumno inscrito en el programa que desarrolle sus estudios y actividades en las empresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la empresa, velara por su formación.”

“La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de mas compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso, se derivaran obligaciones propias de un contrato laboral.”

Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa.

La filosofía que subyace en la creación de los programas de cooperación educativa se halla fuera de toda discusión; así como la bondad de la ley que pretende aproximar a los estudiantes de periodismo a las empresas para mejorar su formación académica con la práctica. Otra opinión bien distinta merece la forma en que esto se está realizando en España.

La utilización de las prácticas de estudiantes de periodismo en puestos estructurales de las empresas se ha convertido en un método cotidiano de las empresas para reducir sus costes y disponer de mano de obra regalada.

Este abuso de los mal llamados becarios se ha sistematizado y convertido en moneda corriente en la mayoría de los medios; ya no sólo es una flagrante explotación laboral sino que afecta de manera visible la calidad de los productos y no contribuye en nada a la formación de los futuros profesionales.

Según datos aportados por el profesor José María Gª de Madariaga, de la Universidad Rey Juan Carlos, en el último año se licenciaron en periodismo en España 2.600 nuevos profesionales y según el último informe de la APM el 79% de los profesionales que respondieron a su encuesta manifestaron haber realizado prácticas en las empresas.

Si extrapolamos estos datos nos da que 2.054 de esos licenciados han hecho de trabajadores gratuitos; el mismo informe señala que sólo el 9,4% de los que lo hacen acceden por esa vía a un puesto de trabajo: unos 193 según este cruce aleatorio de datos.

Aunque esa cifra de 2.054 puede ser aún mucho mayor; ya que no solo hacen prácticas en las empresas los estudiantes de último curso, ni tampoco estas se ajustan a los habitualmente pactados cuatro meses.

Es decir, que el aprovechamiento de mano de obra gratuita que están realizando las empresas es incalculable.

Hay que poner coto al abuso

Para poner coto a estos abusos deben asumir sus responsabilidades las autoridades de las facultades, los comités de empresa y los propios estudiantes.

Las facultades no pueden inhibirse de su responsabilidad de velar por la regulación y control de las prácticas; deben establecer con las empresas convenios respetuosos de los derechos de estudiantes y trabajadores, vigilar su cumplimiento y no utilizar las prácticas como una publicidad o promoción del centro.

Los comités de empresa: deben tomar como una obligación prioritaria oponerse a la utilización indiscriminada de estudiantes en prácticas y la vigilancia de los convenios que haya suscrito la facultad con la empresa.

Los estudiantes reclaman estas prácticas y muchos están dispuestos a aceptar estos abusos con la ilusión de iniciarse en la profesión. Debemos hacerles entender detrás de un becario, hay otro becario y que, en el mejor de los casos sólo accederán a puestos de trabajos en condiciones que sólo sirven para degradar su profesión. Tienen que entender que no les queremos cerrar el paso sino allanarles el camino para ejercer el periodismo con dignidad.

Criterios que sustenta la FeSP y que han sido ya aplicados en todo o en parte en algunos convenios del sector

Periodo de estancia. El periodo de prácticas será, como máximo, de cuatro meses. Quedan excluidos los periodos de exámenes y las vacaciones escolares. De forma excepcional, aquellos estudiantes que demuestren la imposibilidad de realizar las prácticas a lo largo del curso podrán optar por realizarlas en los meses de julio y agosto.

Horario. La jornada lectiva máxima será de cuatro horas diarias. Quedan excluidos las noches, madrugadas y los festivos intersemanales. La misma exclusión se establece para los fines de semana –salvo en aquellos casos en los cuales la actividad principal de la sección en la que se integra el estudiante se desarrolle en esos días–. En estos casos, la Facultad, el estudiante, la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberán dar su conformidad.

Número de estudiantes. El límite máximo de estudiantes en la empresa no podrá exceder del 10% del personal de cada departamento, área o sección del diario o revista, medio audiovisual o digital (informativos, programas, edición, realización, documentación, producción,…) agencia o gabinete. En empresas de menos de 10 trabajadores sólo podrá haber un estudiante en prácticas en cada periodo.

Rotación. Para garantizar una formación más completa y polivalente, las prácticas serán rotativas entre secciones, áreas o departamentos. El estudiante no pasará más de dos meses en el mismo destino.

Producción. Los trabajos del estudiante serán difundidos únicamente cuando el tutor y el responsable de la sección consideren que tienen el nivel de calidad necesario. En cualquier caso, nunca se difundirán de manera automática ni habitual y el tutor tendrá que supervisar el contenido y responsabilizarse del trabajo del alumno cuando éste vaya a ser difundido.

Tutorías. Tanto la facultad como la empresa deberán disponer de una tutoría que haga el seguimiento real de las prácticas. En las empresas donde el número de estudiantes en prácticas sea numeroso podrá haber varios tutores.
El tutor de la facultad y el de la empresa deberán estar en contacto para garantizar que el alumno desarrolla la actividad formativa prevista y que no es víctima de abusos ni de irregularidades. El tutor de la empresa no ha de ser el jefe de la sección en la que se integra el estudiante.
El número de estudiantes a cargo de cada tutor no excederá de cinco, para garantizar que pueda hacer un seguimiento correcto de los alumnos y que esta labor no suponga un exceso de trabajo.
Para evitar una sobrecarga de trabajo en una sola persona, el papel del tutor en la empresa podrá ser desarrollado por diferentes personas en cada uno de los periodos de prácticas.
Además, durante el tiempo que ejerzan como tutores, se les aplicará una reducción de horario en su tarea habitual para que puedan hacer el seguimiento de los alumnos.

Retribución. De acuerdo con la legislación laboral, los estudiantes no pueden recibir ninguna retribución por sus prácticas, ya que éstas han de ser claramente académicas, y no laborales.
En cualquier caso, será necesario fijar una “dieta de transporte” o “de comedor” en casos específicos, por razones de desplazamiento o de horario, que serán fruto de acuerdo en convenio entre las universidades y las empresas.
De ninguna manera este tipo de “dietas” se entenderá como una retribución por una relación laboral que legalmente no existe.

Plan de formación. Las empresas que oferten plazas a estudiantes en prácticas, y firmen convenios con las universidades, deberán elaborar previamente, a fin de presentarlo a las facultades correspondientes, un plan de formación en el que se especifiquen las condiciones de la práctica a realizar y el tipo de tarea.
El tutor planteará al alumno las pruebas teóricas y prácticas que considere oportunas para poder evaluar el aprovechamiento del periodo de prácticas.

Evaluación del Convenio. La facultad, después de consultar con los alumnos y con el Comité de Empresa, evaluará cada año el cumplimiento de estos criterios por parte del medio.
En caso que la empresa no cumpla el plan de formación, de utilización del alumno en tareas que no son las del convenio, o que no se respeten los criterios establecidos en él, la facultad deberá por finalizado el convenio de prácticas en ese medio.

Información a los representantes de los trabajadores. La dirección del medio debe informar por escrito al Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales de los convenios de colaboración que haya suscrito o que se tengan que suscribir con las diferentes facultades.
También informará a los representantes de los trabajadores de cualquier modificación que se pueda producir, así como de las medidas que se tengan que tomar en la empresa como consecuencia de estos convenios, sean las tutorías, las dietas, la definición de las prácticas, los nombres y el número de estudiantes adscritos a cada departamento, área o sección en cada periodo, etc.

Inclusión en los Convenios Colectivos. El marco general de compromisos mencionados debe ser trasladado al Convenio Colectivo de cada empresa, a fin de que se apliquen las mismas condiciones generales a los convenios con las diferentes universidades.

Periodista multiuso y convergencia de redacciones

“El medio que busca al periodista polivalente es el medio ruinoso. En cualquier profesión, cuando se busca a «un chico/a para todo» es porque no interesa demasiado que el trabajo esté bien hecho, sólo interesa que el trabajo se haga y que el medio salga cada día a la calle. Los usuarios de los medios pueden prescindir perfectamente de ese trabajo de baja calidad que necesariamente va a ofrecer el periodista polivalente” Montserrat Quesada Pérez, catedrática de la Facultad Pompeu Fabra.

La misma catedrática opinaba que esto «se debe a la aplicación de una determinada política empresarial. La empresa informativa sabe que de donde realmente obtiene ingresos es de la publicidad y, en última instancia, de estar a buenas con los grupos financieros políticos que pueden favorecerles. En ningún momento se plantean hacer un periodismo auténticamente independiente y de servicio público. Las servidumbres de la empresa informativa acabarán por hacer estallar la crisis de los medios de comunicación tradicionales».

La información no importa

La polivalencia del periodista es pareja a la convergencia operada en los medios y que ha sido posible por los desarrollos tecnológicos digitales que fueron rápidamente aprovechada por los grupos multimedia ya existentes y los que se han ido creando.

La realidad es que detrás la polivalencia como estrategia en la cobertura y producción de noticias, es común que no haya un criterio empresarial de mejorar el servicio ni la información, sino simples políticas de reducción de costes. Bien para aumentar la cuenta de resultados, bien para hacer frente a los descensos en las ventas de sus productos editoriales o a la menor contratación publicitaria.

 

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