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Nuevo método para determinar la relación laboral de falsos autónomos

Lo determinadará directamente la ITSS y si la empresa lo impugna en los tribunales esto no paralizara el proceso de ejecución del acta de la inspección.

En fin, tras la derogación del art. 148 d) de la LRJS las actas de liquidación y la conversión en laboral de los falsos autónomos será determinada directamente por la ITSS. Y si la empresa se opone a esta acta podrá impugnarla ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello paralice el proceso de ejecución del acta de la inspección. Así, desde que el acta sea administrativamente firme, los trabajadores verán laboralizada su relación y dejarán de ser falsos autónomos, sin tener que esperar que haya sentencia firme.

A partir de ahora, las actas de la Inspección de trabajo que declaren la laboralidad de un falso autónomo serán directamente ejecutivas cuando devengan firmes, sin tener que demandar a la empresa para que un juez declare esa laboralidad. Esto significa que la Inspección de trabajo podrá, por si misma, declarar como laboral un falso autónomo, liquidar las cuotas de la seguridad social atrasadas y, además, una vez sea firme en el procedimiento administrativo el acta, el contrato del trabajador será laboral también a futuro, pasando a liquidar las cuotas por ese trabajador a partir de ese momento sin que el procedimiento quede paralizado mientras la jurisdicción decide, como ocurría hasta ahora.

El blog “Argumentos en Derecho Laboral”, que coordina Adrian Todoli, señala: ”Esto es un cambio muy relevante en tres sentido. Por un lado, porque la Inspección podrá, sin recurrir a la jurisdicción social, declarar la laboralidad; de otro lado, porque las actas devendrán ejecutivas en el momento en que sean firmes; y, en tercer lugar, porque quién decidirá ahora sobre la laboralidad declarada por la ITSS, en caso de que la empresa se oponga, no será la jurisdicción social, sino que la empresa deberá impugnar el acta ante el Contencioso-Administrativo. En esta entrada voy a intentar explicar qué ha cambiado, porqué ha cambiado y las consecuencias prácticas del cambio.

La Disposición final novena de la ley de empleo ha modificado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, mediante la supresión del apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Este apartado, ahora derogado, establecía dos cuestiones. De un lado, la demanda de oficio de la autoridad laboral (a efectos prácticos de la TGSS) cuando las alegaciones de la empresa “puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora” y, de otro lado, el hecho de que la admisión a la demanda “producirá la suspensión del expediente administrativo”.

Mas información: https://adriantodoli.com/2023/03/07/revolucion-en-la-determinacion-de-falsos-autonomos-por-parte-de-la-inspeccion-de-trabajo-se-deroga-el-art-148-d-lrjs/

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