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Nueva condena judicial contra ‘Okdiario, por no rectificar un bulo

El medio y su director deben publicar, en el plazo de tres días desde su notificación, el texto completo de la rectificación exigida por un directivo de Facua.

FACUA-Consumidores en Acción inforna en su web que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid ha condenado a Eduardo Inda y Okdiario por negarse a publicar la rectificación de un bulo sobre el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez. Se trata de la segunda condena en sólo tres meses contra el diario y su director como consecuencia de las demandas de Sánchez, en esta ocasión tras haber inventado que llamó «homófobo» a un cargo de Ciudadanos en la Junta de Andalucía.

En una sentencia fechada el 22 de marzo, la titular del Juzgado, Gemma Susana Fernández Díaz, ha estimado íntegramente las pretensiones del demandante y condenan a Okdiario y su director a publicar, en el plazo de tres días desde su notificación, el texto completo de la rectificación exigida por Sánchez en la web del periódico, «destacándose en portada durante un día y sin que sea posteriormente eliminado de los contenidos del diario», y también en sus cuentas de Twitter y Facebook.(…)

La magistrada, de forma inusual en sentencias de rectificación, entra al fondo del asunto y advierte de que «realmente, en los tuits escritos por el Sr. Sánchez no se incluye ninguna opinión, ni ninguna calificación o acusación expresa sobre la conducta del tercero, específicamente en lo atinente a sus opiniones sobre el colectivo LGTBI».

«Lo que hacen los demandados en sus publicaciones», continúa la sentencia, «es interpretar lo que consideran fue la intención del Sr. Sánchez con esos dos tuits, interpretación basada fundamentalmente en el contenido de las noticias que se enlazan a los mismos, en alguna de las cuales sí se incluyen juicios de valor más específicos sobre la cuestión, pero el hecho de haberle atribuido tanto en el artículo de Okdiario, como en Twitter y Facebook, expresas calificaciones u opiniones sobre la conducta del tercero indicando que ‘acusa al nuevo director del Instituto de la Juventud de homófobo’, cuando las publicaciones escritas por el demandante no contienen tal calificación, hacen que el texto de lo publicado sea inexacto y que pueda perjudicar al Sr. Sánchez con su divulgación, lo que justifica que haga uso de su derecho de rectificación».

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=16618

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