A partir del 1 de abril los trabajadores por cuenta ajena que inicien o en baja laboral no están obligados a presentar el parte médico en su empresa
A partir del 1 de abril entrará en vigor el decreto aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022 y publicado a principios de este año en el BOE, que determina que los trabajadores por cuenta ajena que inicien o se encuentren en baja laboral dejarán de estar obligados a presentar el parte médico en su empresa. «De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia», como consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
La principal novedad de este Real Decreto es que se elimina la obligación del médico de entregar al trabajador una copia del parte de baja por incapacidad temporal que debe entregar a la empresa. En su lugar, será la administración la que comunique telemáticamente tanto la baja como el alta médica.
Si el facultativo, además, considera que la baja laboral será breve, emitirá al instante tanto el parte de baja como el de alta, aunque el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si así lo considera, podrá modificar la duración del parte médico.
Desde la Seguridad Social se justifica la medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.