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Ley Europea de Libertad de Medios: ¿Qué significa para los periodistas?

Las nuevas normas se aplicarán plenamente en cada estado miembro de la UE a partir del 8 de agosto del próximo año.

La Ley Europea de Libertad de Medios de Comunicación (EMFA) entró en vigor el 7 de mayo de este año y sus normas se aplicarán de forma plena en cada Estado miembro de la UE a partir del 8 de agosto de 2025.

La Federación Europea de Periodistas (FEP), a la que pertenece la FeSP, junto con otros organizaciones civiles de defensa de la libertad de prensa como la Unión Europea de Radiodifusión (UER) y organizaciones de la sociedad civil, han trabajado activamente durante más de dos años para conseguir una ley ambiciosa y es natural que haya organizado un encuentro con ellas para analizar como esta nueva ley afectara el sistema comunicacional europeo. El temarios es amplio: los crecientes ataques contra el periodismo, los periodistas y los trabajadores de los medios, contra la captura de los medios, los conflictos de intereses, la transparencia de la propiedad de los medios, la publicidad institucional y la protección de la independencia editorial de los periodistas, entre otros.

Se ha dicho la EMFA es un acto histórico, aunque se ha coincidido en que su redactado final no es tan ambiciosa como se proponía y algunas disposiciones pueden carecer de seguridad jurídica y claridad, la EMFA es una nueva legislación europea muy importante. Con su alto valor simbólico para los periodistas y los medios de la UE, puede contribuir a proteger a los periodistas y los medios de una influencia política y económica indebida.

Ahora, es clave crear conciencia sobre la EMFA, sus objetivos y las nuevas obligaciones a nivel nacional para garantizar que esta normativa innovadora pueda implementarse plenamente. Para que la implementación y el cumplimiento sean tan efectivos como sea necesario, es importante una cooperación transparente e inclusiva por parte de la Comisión Europea, los Estados miembros y la nueva Junta Europea de Servicios de Medios (EMBS), que reemplazará al Grupo Europeo de Reguladores de Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA). . En este sentido, será esencial que las partes interesadas nacionales, incluidas las organizaciones de periodistas, tengan la experiencia jurídica, los recursos y la voluntad para implementar los estándares mínimos establecidos por la EMFA de la manera más ambiciosa. El artículo 1.3 de la EMFA dice, y es importante recordarlo, que los Estados miembros pueden adoptar normas más detalladas o más estrictas para salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en los numerosos campos cubiertos por el reglamento, incluidos los que se mencionan a continuación.

La FEP, tras su aprobación ya había señalado: “Todos estos artículos podrían haber sido más contundentes, pero estamos de acuerdo en que este es el acto histórico a nivel de la UE que hemos estado esperando durante unos 30 años. Ahora que se ha adoptado el EMFA, la verdadera prueba reside en cómo se implementará y hará cumplir esta ley en los Estados miembros de la UE. Necesitamos voluntad política a nivel nacional, pero también de la Comisión Europea y de la junta recién creada para supervisar su aplicación”.

La directora de la FEP, Renate Schroeder, introdujo el temario señalando que la FEP preguntó a varios expertos con los que trabaja en estrecha colaboración qué es los importante tener en cuenta cuando se trata de la protección de las fuentes y la protección contra el software espía (artículo 4); independencia y sostenibilidad financiera de los medios de comunicación públicos (artículo 5); y transparencia de la propiedad de los medios.

– A partir de las garantías del texto, ¿cómo podrán los periodistas proteger a sus fuentes de ahora en adelante?

La protección y confidencialidad de las fuentes es un tema crucial para la libertad y la seguridad periodística, más aún teniendo en cuenta que este derecho se ha visto gravemente restringido en algunos Estados miembros de la UE. El artículo 4 del EMFA establece que está prohibido que los Estados miembros utilicen cualquier método, como detenciones, sanciones, registros de oficinas, instalación de software de vigilancia invasivo en los equipos de los periodistas u otras medidas coercitivas contra periodistas y proveedores de medios para revelar sus fuentes o correspondencia confidencial. Una injerencia en la protección de las fuentes periodísticas (POJS) sólo puede justificarse en condiciones muy estrictas, examinadas previamente por autoridades judiciales u otras autoridades independientes. 

La EMFA establece un marco mínimo para la protección de las fuentes periodísticas (POJS), lo que significa que los estados miembros de la UE aún pueden, y deben, tomar medidas adicionales para proteger las fuentes de los periodistas. La EMFA introduce nuevos mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar el respeto de las normas de la EMFA en materia de POJS.

Estos estándares se basan en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y en la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que garantiza una sólida protección de las fuentes de los periodistas.

La EMFA garantiza una tutela judicial efectiva en caso de cualquier interferencia con el POJS o comunicaciones confidenciales. Los Estados miembros también confiarán a una autoridad u organismo independiente con experiencia pertinente la asistencia a aquellas personas que invoquen su POJS.

Cuando no exista tal autoridad u organismo, esas personas podrán solicitar asistencia a un organismo o mecanismo de autorregulación.

– ¿En qué medida garantiza la EMFA la independencia de los medios de comunicación de servicio público (PSM)? 

La misión de Public Service Media (PSM) es informar, educar y entretener a todos y en todas partes. Al estar financiados y controlados por el público, los PSM están ahí para el beneficio de la sociedad en su conjunto. Con la proliferación de desinformación y discursos de odio en el mundo altamente digitalizado de hoy, PSM como fuente independiente y confiable de noticias e información nunca ha sido más importante. Sin embargo, para que los PSM puedan cumplir verdaderamente su importante papel social, cultural y democrático, deben ser independientes de cualquier influencia política, incluidas las presiones financieras.

Si bien en el pasado algunos países se han mostrado reacios a aplicar normas internacionales en ese sentido, como las establecidas por el Consejo de Europa, la UE ha establecido ahora salvaguardias vinculantes que protegerán a los PSM de influencias políticas y económicas indebidas. Aunque los Estados miembros siguen siendo responsables de definir el alcance y la organización detallada de sus PSM, el EMFA exige que los gobiernos establezcan un marco que garantice la independencia editorial y funcional de sus PSM. 

Para evitar la politización de las estructuras de gestión del PSM, por ejemplo, la EMFA exige a los Estados miembros que garanticen que los “procedimientos para el nombramiento y destitución del jefe de gestión o de los miembros del consejo de administración (…) tengan como objetivo garantizar la independencia de [medios de comunicación de servicio público]”.

A este respecto, la EMFA estipula que el nombramiento del jefe de dirección o de los miembros del consejo de administración debe realizarse sobre la base de criterios claros establecidos de antemano. Sólo circunstancias extraordinarias, que también deberán definirse claramente de antemano, podrán dar lugar a su destitución antes de la conclusión de su mandato. 

Es importante destacar que el EMFA aborda los riesgos derivados de la falta de financiación del PSM. Los Estados miembros deben establecer procedimientos que garanticen una financiación adecuada, sostenible y predecible para que los medios de comunicación públicos puedan cumplir sus cometidos y sean capaces de innovar y seguir desarrollándose.

– ¿Cuáles son los nuevos avances en materia de transparencia de la propiedad de los medios? 

La transparencia en la propiedad de los medios es clave para informar al público sobre posibles interferencias políticas y permitir a los reguladores evitar que la propiedad de los medios se concentre excesivamente en manos de muy pocos propietarios, lo que resultaría en un obstáculo para el debate democrático. 

Sin embargo, la EMFA no ha logrado ofrecer salvaguardias sólidas en materia de transparencia en la propiedad de los medios. El texto requiere que se divulguen el nombre y la información de contacto de los propietarios directos e indirectos que tienen la capacidad de influir en las operaciones y la toma de decisiones. También se requiere la publicación de sus nombres como beneficiarios reales y la cantidad total de publicidad estatal recibida cada año. Los expertos en libertad de prensa coincidieron en gran medida en la falta de firmeza de la EMFA en este artículo, que deja espacio para ocultar la estructura de propiedad y la posible influencia económica o política del público.  

El Parlamento Europeo recomendó anteriormente una amplia divulgación de información sobre la afiliación política y otros propietarios beneficiarios de las empresas de medios para fomentar la rendición de cuentas y la transparencia. En comparación con la versión del PE, la versión final del EMFA muestra una regresión significativa. 

Las autoridades reguladoras nacionales u otros organismos competentes deberían desarrollar bases de datos sobre propiedad de medios que contengan información actualizada y de fácil acceso sobre los beneficiarios finales con conjuntos de datos limitados. Además, la Comisión debería proporcionar orientaciones para hacer accesible la información sobre la estructura de propiedad de los proveedores de servicios de medios y establecer una base de datos a escala de la UE sobre la propiedad de los medios.

La EMFA perdió la oportunidad de introducir estrictos requisitos de transparencia, pero normas de implementación sólidas respaldadas por una aplicación adecuada podrían crear una transparencia significativa de la propiedad beneficiosa de los medios en toda la UE.

– ¿De qué manera las medidas sobre independencia editorial ofrecerán a los periodistas una mayor libertad en su trabajo diario? 

En nuestra opinión, el artículo 6, que trata de los deberes de los proveedores de servicios de comunicación y, en particular, de la independencia editorial, no es lo suficientemente sólido. En primer lugar, sólo se refieren a los medios de comunicación que ofrecen noticias y temas de actualidad y la redacción no es precisa. Dice que «tomarán las medidas que consideren apropiadas con miras a garantizar la independencia de las decisiones editoriales».

En segundo lugar, el texto habla de “decisiones editoriales” pero es muy abierto a qué nivel. Sin embargo, en algunos países puede ser una herramienta útil para hacer cumplir los estatutos o directrices editoriales.

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