Un juzgado de Barcelona falla que la empresa que deniegue una solicitud de adaptación de jornada (jornada a la carta) debe justificar sus objeciones por escrito y en el momento de la negociación.
En un artículo de “Cinco días” se informa que el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, en una sentencia reciente deja asentado que la empresa que deniegue una solicitud de adaptación de jornada (jornada a la carta) debe justificar sus objeciones por escrito y en el momento de la negociación.
“De no hacerlo, la compañía no podrá alegar tales cuestiones en el acto del juicio”, establece el falllo y el juez subraya que la empresa ‘ha incumplido las obligaciones que impone el Estatuto de los Trabajadores cuando recibe una solicitud de adaptación horaria. A saber: iniciar un procedimiento negociador, contestar por escrito a la petición y, en su caso, apuntar las razones objetivas de su negativa (incluyendo también la propuesta alternativa)’.
Tras no cumplir estos trámites, continúa, la compañía ‘no podrá, una vez instada por la persona trabajador la acción (…), pretender alegar en el acto de juicio causas de oposición a la adaptación de jornada o causas que justifiquen propuestas alternativas que no hizo como le era exigido en el periodo de negociación’.
Ello, detalla la sentencia, porque ‘de aceptar dichas causas de oposición a la solicitud en el acto de juicio’ se estaría produciendo ‘una quiebra del derecho de defensa’ del trabajador. Esto es así, explica, porque la demanda fue planteada ‘obligada por la inacción empresarial’, pero posteriormente, en el procedimiento judicial, se encuentra ‘de forma sorpresiva’ los argumentos de oposición a la adaptación horaria.
Por tanto, ante un incumplimiento ‘grosero’ del deber de negociar y dar una respuesta por escrito, el juez condena a la empresa a aceptar la jornada solicitada. Y además le impone una indemnización de 4.500 euros a favor de la empleada en concepto de daños morales por ‘absoluto desprecio’, y en reiteradas ocasiones, a los deberes que le impone el 34.8 del ET”.
NR: La comúnmente conocida como «jornada a la carta» surge del derecho que el Estatuto de los Trabajadores otorga a todo trabajador a solicitar una adaptación en su jornada. Dicha adaptación puede referirse a la duración de ésta, a su ordenación o distribución e, incluso, en la forma en la que se presta. Tanto es así que habilita la posibilidad de solicitar que el desempeño de la actividad se realice por medio de teletrabajo. El objetivo que persigue este precepto es permitir a los trabajadores la conciliación de su vida familiar y laboral, excluyéndose por el legislador la conciliación de la vida personal.
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