Exige tener 150 representantes para poder optar a las subvenciones, requisito que solo cumplen 12 de los 136 sindicatos con presencia en las empresas.
El Sindicat de Periodistes de Catalunya / Sindicat de Professionals de la Comunicació (SPC) ha hecho público un comunicado en el que denuncia públicamente «la práctica excluyente de la consejería de Trabajo de la Generalitat de exigir a los sindicatos un umbral mínimo de 150 representantes sindicales para poder acceder a las subvenciones públicas. La Administración catalana cierra la puerta a la inmensa mayoría de las organizaciones del país, dejando el reparto de recursos en manos de solo 12 grandes sindicatos y excluyendo directamente a 124 entidades». El resto del escrito continua así:
«Denunciamos el caso ante la Sindicatura de Greuges [El Defensor del Pueblo en Catalunya] y hemos conocido los requerimientos que este organismo reclama al departamento de Empresa y Trabajo. Lo ha hecho en una carta, firmada por la Síndica, Esther Giménez-Salinas, en el que se afirma, entre otras cosas, que «en cuanto al umbral de 150 representantes sindicales exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, este requisito produce un efecto materialmente excluyente respecto de los sindicatos profesionales o sectoriales, como el SPC. Se le puede generar una afectación indirecta a los principios de igualdad y libertad sindical, reconocidos en los artículos 14 y 28 de la Constitución. Por este motivo, os sugerimos que articuléis fórmulas, como por ejemplo subvenciones directas con objeto más acotado, convenios singulares para proyectos específicos o convocatorias adaptadas a sindicatos profesionales, porque con la debida motivación, se siga apoyando a la actividad del SPC».
Jurisprudencia Constitucional y ordinaria
Después de esta resolución, exigimos todavía más a la consejería de Trabajo la modificación de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de forma que dejen de ser excluyentes de los sindicatos más pequeños. Además de lo que establece la Sindicatura con relación a los artículos 14 y 28 de la Constitución, creemos que la actual normativa vulnera otras leyes, algunas del propio Gobierno de la Generalitat y que detallamos al final de este comunicado. Este escrito muestra que la Sindicatura apoya la postura del SPC que, a su vez, estaría sostenida por Jurisprudencia Constitucional y Ordinaria ya existente. Por lo tanto, impulsaremos todas las acciones necesarias para luchar contra esta injusticia.
El SPC ha tenido históricamente la ayuda del departamento de Trabajo para desarrollar acciones de apoyo en nuestro ámbito de acción gracias a convenios firmados con la consejería para llevar a cabo proyectos de interés para el sector. Valoramos muy positivamente esta colaboración, que ahora se ha visto cerrada a cal y canto. Estas acciones siempre han sido realizadas de acuerdo con las exigencias establecidas en los convenios, tal como demuestran la aceptación por parte de la Administración laboral de las justificaciones y memorias presentadas de todos y cada uno de los proyectos subvencionados. El año pasado se nos dijo desde la dirección general de Relaciones Laborales que desde la Intervención del departamento se habían dado instrucciones de eliminar estas ayudas directas y que todas tenían que pasar por concurrencia pública.
Desde el SPC no cuestionamos esta decisión, pero exigimos ser tratados con igualdad de condiciones con todos los sindicatos y no podemos admitir que se ponga un límite. Aceptamos la representación sindical como criterio a la hora de valorar los proyectos que se presenten, pero reclamamos que este aspecto no sea un elemento excluyente, sino que se valore la calidad de los proyectos presentados. Pedimos por escrito al consejero de Empresa y Trabajo la modificación de la normativa, petición que fue rechazada.
Una barrera contra la pluralidad
Esta medida no es una simple cuestión organizativa; es una decisión discriminatoria, injusta y profundamente antidemocrática. El más absurdo de la situación es que el Departamento ni siquiera nos permite presentar ningún proyecto. Se nos niega el derecho a la concurrencia competitiva de entrada, sin ni siquiera valorar la calidad, la viabilidad o la utilidad social de nuestras propuestas. Las subvenciones públicas deben tener como objetivo el fortalecimiento del tejido social y la protección de los colectivos vulnerables, pero la Generalitat opta por un modelo que solo refuerza a los sindicatos ya poderosos, asfixiando a aquellos que trabajamos desde la especificidad y/o desde sectores con menor número de trabajadores/as.
El argumento del Departamento, que sostiene que así “ya se llega a la mayor parte de los trabajadores”, es una falacia jurídica y social. La representatividad no se puede mesurar solo por el volumen de una estructura, sino por la capacidad de dar respuesta a realidades laborales que las grandes centrales ignoran.
El periodismo: Un pilar democrático en precario
El sector de la comunicación vive una crisis de precariedad sin precedentes. Hay que recordar que:
• La información es un derecho fundamental: Sin un periodismo protegido e independiente, la democracia se debilita, tal como reconoce el artículo 52 del Estatuto, el art. 20 de la Constitución española, y el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Somos un sector transversal y estratégico.
• El ejército de los freelances: Una gran parte del colectivo periodístico está formado por autónomos/as y colaboradores/as externos en situación precaria. Este colectivo, precisamente por no formar parte de una estructura de empresa ni de un convenio colectivo clásico, quedan huérfanos de representación en el modelo que impone el Departamento. Precisamente por eso es vital la tarea del SPC, el único refugio para muchos de estos/as trabajadores/as sin representación en la empresa, porque las empresas no quieren reconocer el vínculo laboral de este tipo de relación profesional.
Exigimos una rectificación inmediata:
Reclamación por la modificación de la normativa
Ante esta situación, el SPC exige la modificación urgente de las bases reguladoras en base a los siguientes puntos:
• Cese de la arbitrariedad: El umbral de 150 delegados no responde a criterios de necesidad técnica, sino que crea un vicio jurídico que vulnera el principio de igualdad (Art. 14 CE) al favorecer un oligopolio sindical de una docena de entidades ante las 124 restantes.
• Derecho a la propuesta: Es inadmisible que se nos vete el derecho a presentar proyectos para ser valorados. La Administración tiene que juzgar la calidad de las iniciativas, no solo la medida de quien las propone.
• Reconocimiento de la realidad sectorial: Hacen falta líneas de subvención que valoren la representatividad real dentro de cada oficio. El periodismo, fragmentado y lleno de falsos/as autónomos/as, no puede ser medido con la misma vara que la gran industria.
• Fomento, no premio: Las subvenciones deben servir para equilibrar fuerzas y proteger a los sectores precarios, no para financiar exclusivamente las estructuras que ya son más ricas en recursos.
No aceptaremos que se silencien las minorías esenciales. Una democracia se mide por cómo trata a sus sectores más críticos e independientes. Exigimos que se elimine este corte arbitrario que nos impide concursar y que se permita que el sindicalismo profesional pueda continuar su tarea de defensa de un colectivo clave para la sociedad.
Legislación que creemos que vulnera la normativa vigente del departamento de Trabajo sobre subvenciones
- Vulneración de la Libertad Sindical. Artículo 28.1 de la Constitución española y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
- Atentado al Pluralismo Político y Social. Artículos 1.1 y 7 Constitución española
- Infracción del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Art. 25 y 45.2
- Vulneración de la Ley de Subvenciones y Principios del Procedimiento Administrativo. La Ley 38/2003 (General de Subvenciones) y el texto refundido de la Ley de Finanzas de Catalunya. Artículos 8.3 y 9.3 de la CE.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 12 y 28.
- El derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Artículo 24 de la Constitución española
- El Principio de Interdicción de la Arbitrariedad. Artículo 9.3 de la Constitución española
- El Principio de Igualdad ante la Ley. Artículo 14 de la Constitución española
• Normativa de la Generalitat a impugnar:
• https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentid=759388
(Requisitos específicos establecidos al final de la base 3)
• https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentid=1026200
(Base 3)»
Crédito imagen: X Congreso del SPC, Barcelona, 22 de noviembre de 2025. Autor: Xavier Subias










