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La ACCO ve legal condicionar la publicidad institucional a los medios a ciertos requisitos deontológicos y laborales

Uno de ellos podría ser que la empresa no haya sido condenada por prácticas laborales discriminatorias por razón de género.

La publicidad de las administraciones públicas no debe ser necesariamente gratuita. Es decir, que no existe ninguna razón en clave de garantía de la competencia para que los pliegos de licitación a las empresas que distribuyen la publicidad institucional a los medios no incluyan cláusulas para condicionar la recepción de fondos públicos. En concreto, se trata de requisitos como el uso del catalán o que la empresa beneficiaria no haya sido condenada por prácticas laborales discriminatorias por razón de género. Algunas ayudas ya incluyen, actualmente, cláusulas como éstas para condicionar la transferencia de recursos financieros por parte de la administración.”

Así lo afirma en el portal Mèdia.cat Susanna Grau, directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), en una comunicación. En el documento afirma que es legal que los pliegos de licitación en las empresas que distribuyen la publicidad institucional puedan incluir cláusulas para exigirles el compromiso de invertir la publicidad de forma exclusiva en medios que cumplan unas características concretas.

La posibilidad de que la inversión publicitaria también esté condicionada a ciertas cláusulas sociales es importante para garantizar un papel activo de las administraciones públicas en el cumplimiento de normas favorables a la convivencia o la ordenación laboral.

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