La autoridad de garantías en las comunicaciones propone duras sanciones para los programas de información y entretenimiento que ofendan la dignidad humana y/o difundan, inciten o justifiquen la violencia o la discriminación.
Mientras en España la utilización torticera de la libertad de expresión sigue sirviendo para justificar contenidos que atentan contra derechos fundamentales en otros países europeos parecen dispuestos a no tolerar estas barbaridades.
Desde la Federación Nacional de la Prensa Italiana (Fnsi), afiliada a la FIP, nos llega que el Consejo de la Autorità per le Garanzie nelle Comnicazione (Agcom) esta elaborando normas que prevén, entre otras cosas, que los programas de información y entretenimiento de los medios audiovisuales no podrán incluir en sus contenidos “expresiones susceptibles de instigar a la comisión de delitos; ofender la dignidad humana; difundir, incitar, justificar la violencia o la discriminación. Se prevén sanciones de 30 mil a 600 mil euros”.
El Agcom
ha puesto a consulta pública las líneas generales del nuevo
reglamento para la protección de los derechos humanos fundamentales,
el respeto al principio de no discriminación y la lucha contra el
discurso del odio (resolución 292/22/Cons). El texto es fruto de las
nuevas disposiciones de la Ley Refundida de servicios de comunicación
audiovisual.
En el esquema, sobre el cual todos los interesados
pueden proponer adiciones y cambios, se prevé que “los
programas de información y entretenimiento no deben: contener
expresiones que sean susceptibles, directa o indirectamente, de
instigar a la comisión de delitos o de perdonarlos; ofender la
dignidad humana; difundir, incitar, propagar o justificar,
minimizar o de otra forma legitimar la violencia, el odio o la
discriminación; ofender la dignidad humana contra un grupo de
personas o un miembro de un grupo sobre la base de una de las razones
establecidas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea”.
(Adnkronos)