Trabajaba en exclusividad y bajo las órdenes de la emisora, que le facilitó el equipo de grabación, y tenía unos ingresos mínimos mensuales garantizados.
Onda Madrid, la radio pública autonómica, ha sido condenada a incluir en su plantilla como indefinida no fija a una periodista que cubre desde hace 19 años la información de varios pueblos del noroeste de la Comunidad de Madrid, en régimen de exclusividad y bajo las órdenes de los responsables de la emisora. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que daba la razón a Radio Televisión Madrid en contra de esa corresponsal.
Desde el año 2004, la periodista Pilar R. R. ha cubierto para Onda Madrid la información de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Galapagar, San Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo, Valdemorillo, Collado Villalba y otros pueblos. A diario contactaba con el director de Informativos u otros responsables de la emisora, que «le dicen cuáles son las crónicas que hay que hacer y el enfoque periodístico que hay que darles», según la sentencia.
En julio de 2019, el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid sentenció que la relación laboral de la periodista P. R. R. con Onda Madrid es la de indefinida no fija. Ésta es la figura que se aplica en la Administración y las entidades mercantiles públicas a quienes trabajan en ellas con un contrato temporal o de manera irregular (el caso de esta corresponsal), pero no acceden a ser personal de la plantilla por las normas previstas en esas empresas, por ejemplo un concurso bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Radio Televisión Madrid recurrió esa sentencia y, en julio de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó ese recurso, revocó la sentencia dictada por el Juzgado y absolvió a la radiotelevisión pública madrileña de tener que considera indefinida no fija en su plantilla a la periodista.
El abogado de la periodista, Luis Suárez Machota, planteó en el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina contra esa sentencia del TSJM, porque es contradictoria con otras dictadas por ese mismo tribunal en casos similares.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere Navarro, indica que está probado que esta periodista siempre ha trabajado en exclusividad para Onda Madrid, enviando una media de cuatro o cinco crónicas diarias (más de cien al mes). No podía negarse a cubrir una información, utilizaba un equipo de grabación y un micro de Onda Madrid, con el logotipo de la emisora, y percibía una cantidad de dinero por cada crónica pero con un mínimo mensual garantizado.
Los magistrados, tras analizar las dos sentencias contradictorias y la reiterada jurisprudencia que han establecido en otras muchas, han estimado todos los argumentos del abogado Suárez Machota y han rechazado todos los del letrado de Radio Televisión Madrid SA.
Afirma el Tribunal Supremo que esta corresponsal de Onda Madrid no hacía su trabajo por propia iniciativa para venderlo después en el mercado -como hacen los freelances-, sino lo hace por encargo de una empresa concreta, bajo sus indicaciones temáticas, la cual adquiere el poder de disposición sobre la totalidad de las crónicas remitidas, al margen del momento en que decide emitirlas o no».
Tras explicar que en ese caso se cumplen todos los requisitos necesarios para declarar que existe una relación laboral como indefinida no fija de la periodista con Onda Madrid, el Tribunal Supremo aclara: «Esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de profesionales de la información al servicio de medios de comunicación, sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto».
Con esos argumentos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Suárez Machota, y rechaza el de Radio Televisión Madrid, casa y anula la sentencia del TSJM, declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 37 y condena a la radiotelevisión pública a pagar 800 euros por las costas.
Con argumentos similares a los de esta sentencia, hace un mes el abogado laboralista Luis Suárez Machota ganó una demanda contra el diario El País, que fue condenado a incluir en su plantilla a un fotógrafo que trabajaba como colaborador desde hace 13 años. En el otoño de 2023, una juez también estimó otra demanda de este letrado y condenó a la agencia Efe a incluir en la plantilla a tres periodistas que informaban desde la Bolsa de Madrid con contratos de colaboración informativa.