Los magistrados del Tribunal Supremo rechazan el recurso del partido de Santiago Abascal y afirman «la relevancia del derecho fundamental a la libertad de información en las sociedades democráticas resulta esencial».
El Tribunal Supremo ha sentenciado que Vox no tenía derecho a vetar a periodistas de la Cadena SER y El País en las elecciones generales de noviembre de 2019, cuando les prohibió acceder al lugar donde iban a seguir los resultados de las votaciones. «La denegación de entrada en la sede del partido político fue discriminatoria», indica la sentencia.
Esta es la segunda sentencia contra Vox. La Junta Electoral Central decidió en aquel momento que Vox no debía impedir que los periodistas de esos dos medios accedieran a los actos electorales que organizó el partido durante aquella campaña electoral, y el 15 de marzo último el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el partido de Santiago Abascal y ha confirmado esa sentencia.
Respecto al veto en la noche electoral, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo afirma en la sentencia que ese veto de Vox «pulveriza los principios de pluralismo e igualdad». «Los partidos políticos no pueden desentenderse del cumplimiento de tales principios y de facilitar su eficacia pues, además de expresar el pluralismo político, constituyen el instrumento de la participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, según expresa el artículo 6 de la Constitución, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y tienen una financiación esencialmente pública».
«Si el día de la votación cada partido político establece, en su respectiva sede, un régimen de admisión, en forma de acreditaciones, únicamente para aquellos medios a los que considere afines, se pulverizan los principios de pluralismo e igualdad», señala la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.
«La relevancia del derecho fundamental a la libertad de información en las sociedades democráticas resulta esencial», porque «contribuye a la formación de una opinión pública libre de modo que es una institución ligada de manera imprescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático». Eso, añade la sentencia, «dota a dicha libertad de información de una eficacia que trasciende a la común y propia de los demás derechos fundamentales».
Los seis magistrado que han rechazado el recurso de Vox indican que esos vetos son aún peores durante el recuento de los votos en la noche electoral, porque «precisamente el día más relevante del periodo electoral, cuando se ejercita el derecho de voto (…) no puede sostenerse con éxito que la observancia de los principios de igualdad y pluralismo en el acceso a las sedes de los partidos deba hacerse al margen de la Junta Electoral Central, y desvinculados de la misma, pues supondría un recorte de funciones difícil de separar del resto de competencias interrelacionadas que se mantienen indemnes el día de la votación».
Sentencia completa: http://cadenaser00.epimg.net/descargables/2021/03/24/6269c356e0432b59afc69d8f2c1aef20.pdf?int=masinfo










