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Uso incorrecto del término “ilegal”

El Consejo de la Información de Cataluña (CIC) declara y recuerda a los medios de comunicación que la utilización del término “ilegal” para calificar las personas inmigradas tiene que ser evitado porque vulnera los criterios del Código Deontológico de la profesión periodística.

Esta declaración está motivada por la reaparición en varios medios del uso de ese término para referirse a personas inmigradas y recuerda las declaraciones tituladas la “Valoración deontológica del uso en los medios de comunicación del término ilegal como atributo personal”, y la “Valoración jurídica del uso del término ilegal como atributo personal”, ya hechas por el CIC el 27/06/2005 y el 24/07/2006.

El CIC entiende que “No se puede afirmar nunca que una persona (que es sujeto de derechos) sea “contraria a la Ley” cuando, precisamente, la definición de una persona es la de ser sujeto de derechos y obligaciones definidas por la ley. Además. la utilización del término “ilegal” de manera substantivada no está recogido por ningún diccionario.

Es claramente discriminatorio que solamente reciban el calificativo de “ilegales” los emigrantes procedentes de otros países que no posean la autorización administrativa para residir en España y nunca los infractores de otras normas administrativas (a veces de mayor trascendencia social) y ni tanto sólo los delincuentes.

Esta utilización produce que se instale en la opinión pública la percepción que “inmigrante ilegal” equivale a delincuente. Además de su potencial discriminatorio, el uso del término “ilegal” referido a un grupo o una persona es claramente difamatorio, y denigra su imagen y dignidad.

El Consejo de la Información de Cataluña propone como alternativa la utilización de las expresiones: “en situación irregular”, “indocumentado”, “sin papeles” o la más técnica: “extranjero sin autorización administrativa de residencia”.

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