El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer una sentencia que dictamina que el uso de la cámara oculta atenta contra el derecho a la intimidad de las personas y vulnera la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha declarado «ilegítimo» el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.
El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto «se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto».
La sentencia implica la denegación de amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S. A. y a la Televisión Autonómica Valenciana S. A. por emplear este sistema en un programa de televisión, la Sala reprocha que la persona grabada -en este caso, una esteticista- fuera grabada «subrepticiamente» y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su «plena» identificación.
La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó su voz e imagen por medio de una cámara oculta. Esa grabación fue cedida posteriormente y emitida por la Televisión Autonómica de Valencia.










