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Una sentencia obliga a readmitir al jefe de prensa del Ayuntamiento de Líria

 

El portal forocompol.com informa que el Juzgado de lo Social Nº 12 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Llíria a readmitir al jefe de prensa y protocolo, al que había despedido el 31 de julio de 2013 y le obliga a pagarle los salarios que este dejó de percibir durante este periodo a razón de 52,5 euros diarios, lo que suma unos 22.000 euros.

Este medio señala que “las diferencias entre el equipo de gobierno y el empleado se desencadenaron cuando el periodista solicitó al consistorio una regularización de su situación laboral en el ayuntamiento al pasar de tener un contrato de prestación de servicios como autónomo –entre los años 2003 y 2013– a otro como contratado como personal laboral eventual en calidad de asesor”. El trabajador reclamaba que ese contrato se le reconociesen los ocho años anteriores en los que había figurado como falso autónomo.

«La garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio de acción judicial en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos», señala el magistrado. La sentencia aclara que la parte demandante «ha aportado indicios suficientes de su constante reclamación respecto de la regularización de su relación laboral, tanto de forma verbal como, finalmente, por escrito», advierte que la verdadera razón del alcalde para el despido «son las discrepancias por la pretensión del periodista de reclamar pagas extras y el temor a tener una sentencia condenatoria de relación laboral» y concluye que el despido «es una respuesta inadecuada a las justas reivindicaciones del demandante».

El auto declara que el despido «no puede ser calificado de improcedente sino de nulo por vulneración del principio de indemnidad, con la readmisión obligatoria del demandante con la condición de personal laboral ordinario, indefinido no fijo a tiempo completo».

Más información en:  http://www.forocompol.com/index.php/component/content/article/42/2457

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