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Sentencia que cuestiona la política de personal de la CRTVG

El TSXG declara improcedente el despido de un trabajador, al que debe readmitir o indemnizarlo con 173.303,95€ y pone en entredicho la gestión del ente.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Corporación de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) por despido improcedente de un trabajador, según informa Nos Diario. La sentencia obliga al ente público a readmitir al trabajador despedido o, en su defecto, a indemnizarlo con 173.303,95 euros. Las fuentes jurídicas consultadas por Nós Diario consideran que «pese a la posibilidad de recurrirla en casación para unificar doctrinas, en la práctica es una sentencia firme».

La información publicada señala que la sentencia reconoce “la existencia de la relación laboral común, la terminación de la relación merece ser calificada de improcedente, como se pide en el motivo del recurso, por lo que debe estimarse”. .. A su vez, la cuantía de la indemnización a percibir como indemnización por el trabajador despedido se deriva de su categoría profesional y de los años que lleve vinculado a la empresa”.

El medio señala, aismismo, que “personas conocedoras del procedimiento señalan a ‘Nós Diario’ que “no se entiende como la dirección de la compañía procedió  a despedir a una persona que lleva décadas en la empresa y que está a punto de jubilarse”.

Diversos juristas han explicado según ‘Nós Diario’ que “hasta ahora se entendía que CRTVG contaba con aproximadamente 40 trabajadores considerados como personal de alta dirección, a la vista de esta resolución, se reducirá a menos de 10”.

Estamos ante una sentencia que pone en entredicho a toda la alta dirección de la CRTVG y, por supuesto, a los procedimientos de contratación seguidos en estas. La resolución abrirá la puerta a toda una serie de demandas de la gente para regularizar su situación”, concluyen estas mismas fuentes del diario.

https://www.nosdiario.gal/articulo/social/xustiza-cuestiona-postos-alta-direccion-crtvg/20220520184834143916.html

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