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Se vulneró el derecho al honor y la propia imagen del autor de un delito cometido hace 36 años y republicado

El Tribunal Supremo considera que el caso ya no tiene relevancia pública y ordena al diario a indemnizarlo con 18.000 euros.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha considerado que un periódico regional vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre al publicar una crónica de sucesos sobre un doble asesinato que cometió hace 36 años.

La sentencia, hecha pública da la razón al hombre porque en el reportaje, publicado en el diario ‘Hoy’ de Extremadura, se le identificó con su nombre y apellidos y se incluyó su fotografía, lo que el fallo considera «una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información».

Entiende que 36 años después una vez, cumplida la condena y reinsertado en la sociedad, carece de relevancia pública el nombre y la imagen de la persona afectada, por lo que ha ordenado indemnizarle con 18.000 euros.

El reportaje del suceso se publicó en 2020 dentro de una serie de crónica negra de Extremadura y narraba el asesinato cometido por ese hombre cuando tenía poco más de 20 años y que, incluso, había concedido al diario una entrevista en aquel momento desde la cárcel.

El Supremo considera que esa publicación no está amparada en un consentimiento que se dio al medio hace casi cuarenta años cuando, ahora, el mismo ha rehecho su vida y sus hijos no tenían conocimiento de esos hechos. El alto tribunal no considera que se haya vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, ya que su participación en un hecho tan grave como un doble asesinato, por su propia naturaleza, no es algo reservado al ámbito personal y tiene «trascendencia pública»; pero sí considera que se vulneró su derecho al honor y a la propia imagen.

Las tribunales han reconocido que la publicación de la identidad de un criminal está amparada por la liberta de información, pero cuando se trata de sentencias sobre sucesos de actualidad.Considera que los hechos «puede seguir presentando interés general, la identificación de la persona que los cometió no está justificada, al menos mientras esta persona siga viva», los magistrados, sostienen que el hombre tiene derecho a mantener su reputación y buen nombre en sus relaciones familiares y sociales.
Enfatizan el derecho a la rehabilitación y a la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena y destacan que se trata de una personas sin relevancia pública, ya que la que tuvo en su día «se ha ido diluyendo con el paso del tiempo».

«El sujeto afectado, que cumplió su condena y salió en libertad, tiene la expectativa legítima de que, transcurrido un plazo tan dilatado desde que sucedieron los hechos e incluso desde que salió de prisión, se considere que la persona que cometió aquellos hechos execrables no es la persona que ya ha pagado su deuda con la sociedad con el cumplimiento de una larga pena de prisión, que ha rehecho su vida y ha formado una familia», afirma el Supremo.

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2024/04/11/ordenan-indemnizar-hombre-reportaje-crimen-8106114.html?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR3k5Gr9BRneHOVU0Z_QZc7leT5VtgnsgT6amu7qoL7wywFxF4jTpUqqK1U_aem_ATuqkwiNdva8LCsRGRu8hGtdRc2DQGw6yUwlpp-OCtytmKma6hshsdb5DCOwXGkj37vghZK7emquM56vCrD_g0CD

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