El Tribunal Supremo ha fallado que la empresa no pueden imponer las fechas si sus trabajadores podían elegirlas «de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo».
Una empresa no puede imponer las fechas de las vacaciones a sus trabajadores si estos, hasta ese momento, tenían la libertad de elegirlas «de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo». Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en un reciente fallo contra una empresa que modificó en 2015 de forma unilateral el sistema de vacaciones de las trabajadoras de la limpieza de la Universidad de Málaga.
Esa empresa de multiservicios eliminó de forma unilateral la libertad de la plantilla de elegir sus vacaciones, «siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales», dice el fallo que hasta ese momento, las trabajadoras «venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa».
Por lo cual el TSJ andaluz establece que «no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones» con mayor razón si la plantilla «ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa».
Esta posibilidad, para el TSJ, «implicó la existencia de una condición más beneficiosa» para los trabajadores que la que establece en el convenio del sector sectorial y el Estatuto de los Trabajadores y lo considera un derecho adquirido que «la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas alterar esa situación unilateralmente”.










