El pasado 22 de marzo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en favor de la periodista portuguesa Sofia Pinto Coelho, que había recurrido ante el mismo por haber sido multada por la Justicia portuguesa por emitir una grabación “no autorizada” de un juicio. La corte ha decidido amparar la libertad de expresión de esta profesional y ha condenado al Estado portugués a indemnizarla, incluidas las costas del juicio, por un total de 6.123,84 euros.
Pinto Coelho recurrió al TEDH alegando una vulneración del artículo 10 de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos (CEDH), y se acogió al artículo 34, que permite a los ciudadanos demandar a los Estados.
El Gobierno portugués alegó que cualquier persona que ejerce la libertad de expresión se compromete a “deberes y responsabilidades” y que por lo tanto existen «límites» a la aplicación de este derecho.
No lo ha considerado así la Corte de Estrasburgo, que –diez años después de presentada la demanda- ha fallado que se vulneró la libertad de expresión de la periodista y condena al Estado portugués
La periodista fue multada por un juez portugués bajo la acusación de realizar y emitir dichas grabaciones sin contar con el permiso de la Sala, a pesar de que el sonido fue distorsionado para evitar que se reconociera a los jueces y que esas grabaciones sirvieron para documentar la falta de garantías procesales en un proceso judicial.
El Tribunal ha considerado que la decisión de los jueces portugueses vulneró el artículo 10 de la CEDH que reconoce el derecho a la libertad de expresión y no aceptó el alegato de la Justicia portuguesa que había considerado la existencia de límites a la libertad de expresión “que ni siquiera un periodista puede sobrepasar” y destacaba que este límete legal decía ser conocido por un profesional experimentado como era el caso.
El TEDH expone en su fallo el papel vital que debe cumplir la prensa en una sociedad democrática y que la actuación de la periodista fue correcta y ajustada a derecho; entre otros motivos, porque las audiencias son públicas, la voz de los protagonistas fue distorsionada para que no se los identificara y que el fin del registro y difusión era el de denunciar irregularidades en un proceso judicial. Concluyendo que los intereses de la sociedad han de prevalecer sobre la protección de la privacidad de los jueces afectados, que se alegaba.
Ya en fallos anteriores el TEDH había considerado que el artículo 10 de la CEDH salvaguarda no sólo los contenidos de la información y las ideas sino también el medio de transmitirlos; esto incluye la protección e inviolabilidad de las fuentes periodísticas.
El fallo del TEDH: http://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22sort%22:[%22kpdate%20Descending%22],%22documentcollectionid2%22:[%22JUDGMENTS%22],%22itemid%22:[%22001-161523%22]}
Vigencia Artículo 10: http://www.echr.coe.int/Documents/FS_Journalistic_sources_ENG.pdf
CEDH : http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=536&lID=4










