El pasado 8 de noviembre se dio a conocer la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que ese día habías sido aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta norma fue una de las propuestas del presidente Nicolás Maduro el pasado 10 de agosto durante una sesión especial.
La polémica ley prohibe la inscripción en el Consejo Nacional Electoral de “los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.”
En cuanto a la “responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de mensajes para paz y la convivencia”, señala:
Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio:
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.
Contenido de la Ley: http://albaciudad.org/2017/11/este-es-el-contenido-de-la-ley-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia/










