El Tribunal Supremo ha ratificado la oportuna sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional y ha expresado en su fallo con meridiana claridad que los convenios caducados con cláusulas de ultraactividad siguen vigentes mientras no se produzca la entrada en vigor de un nuevo convenio aunque hayan transcurrido todos los plazos de vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Con esto se confirma la existencia de claros límites a la interpretación hecha por algunas empresas de la reforma laboral y ha aplicado un nuevo y duro correctivo a la reforma laboral del Gobierno del PP, que en 2012 dispuso que la ultraactividad de los convenios se limitaría a un año una vez vencieran salvo pacto en contrario.
La ilegalidad de esa disposición ha sido expuesta ante la denuncia del Sindicato de Pilotos Sepla contra la empresa Air Nostrum por haber pretendido aplicar esos téminos al III convenio colectivo de los pilotos de esa compañía. Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por Air Nostrum y ratifica la ultraactividad del convenio.










