El Juzgado nº 1 de Compostela suma otra sentencia contra la CRTVG tras el recurso de la trabajadora.
“Evaluando íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador contra la CRTVG, declaro la nulidad y, en consecuencia, revoco de pleno derecho la sanción impuesta por la entidad demandada al trabajador demandante (amonestación escrita) mediante boletín sancionador de fecha 28 de octubre de 2022; y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a realizar dicha declaración con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma».
Ésta es la resolución dictada por el Juzgado nº 1 de Compostela a favor de un trabajador de la entidad pública que recurrió una sanción impuesta por la gerencia y de la que informa el digital “galiciaconfidencial.com” que señala que ésta es una nueva sentencia contra la CRTVG que la propia trabajadora, la reportera gráfica María Novoa celebró en las redes sociales. «A pesar del acoso y las dificultades que sufrí, el abandono nunca fue una opción. Imposible sin todos ustedes. ¡¡¡Gracias compañeros!!!», escribió en su red social Twitter (X) tras conocer la resolución.
Hay que remontarse a diciembre de 2022. María Novoa interpuso una demanda tras una sanción impuesta por la dirección del organismo público por «insultar gravemente» en la redacción a una productora encargada de asignar previsiones informativas.»
Ante esta acción, la dirección de la CRTVG le informó que “por tal motivo me veo obligado a advertir que este tipo de conductas provocan situaciones no deseadas en el ámbito laboral y perturban el normal funcionamiento del servicio. En consecuencia, le impongo la pena de amonestación y la exijo para que en el futuro base su conducta en el respeto de sus superiores y compañeros”.
La trabajadora presentó una demanda civil contra esa decisión, y ahora el tribunal le da la razón, alegando un defecto formal. El Tribunal indica que la CRTVG «no indica en base a qué apartado concreto del art. 91 [del Convenio Colectivo de la CRTVG] ejerce la potestad sancionadora”.