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Nuevo fallo laboral contra Prisa

Hace un año que el Grupo Prisa recurrió ante el Tribunal Supremo para no pagar la indemnización de 45 días por año trabajado a los 26 despedidos de su área corporativa. Este pago venía obligado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es la que recurría.

El Supremo obliga a Prisa a pagar la indemnización de 45 días con un tope de 42 mensualidades frente a los 20 días que pagó, tal y como recoge la reforma laboral aprobada por el PP para las empresas en pérdidas, es muy superior a los 37 días con un tope de 190.000 euros que pactaron los trabajadores del diario El País.

Esta indemnización es la que estaba prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes. El Supremo ya aseguraba en la sentencia, publicada el pasado 30 de octubre, que Prisa no cumplió con los acuerdos firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre la empresa y los trabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huelga en este grupo de comunicación y que tienen carácter de «convenio colectivo».

En la sentencia, además, se señalaba que Prisa no tenía justificación económica para realizar este ERE, entre otras cosas porque el mismo año de los despidos masivos sus directivos multiplicaron sus salarios. Así como que el diario no tenía problemas de facturación, ya que a pesar del desplome del mercado publicitario sus negocios Audiovisual y Editorial seguían generando un gran flujo de caja.

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