El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nula la decisión de una empresa de rebajar en el 15% el sueldo a sus empleados de Cataluña tras despedir a parte de la plantilla. La sala de lo social del TSJC considera que la empresa no puede aplicar una rebaja salarial por motivos económicos tras haber despedido empleados por esa misma razón.
La sentencia se refiere a la empresa Maetel (Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones y Servicios), una ingeniería que trabaja para Endesa, a la que le pide que restituya a los trabajadores de Cataluña sus antiguos salarios, reducidos desde julio de 2012, cuando el mismo año había despedido a 11 empleados. La sentencia ve «injustificada» la reducción de sueldos «porque la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con los despidos», que la empresa llevó a cabo entre julio y noviembre de 2012.
La Sala Social del TSJC reprocha a la compañía que con la reducción de los salarios busque «reducir costes» y recuerda que, «globalmente» la empresa «obtiene beneficios». El tribunal limita así las medidas que puede adoptar la empresa para adaptar su actividad a una situación de bajada de la producción y de la facturación.
Esta decisión judicial pone de relieve que tampoco vale todo con la reforma laboral aplicada por el actual Gobierno y avala que hay límites a las pretensiones de las empresas
En su sentencia, el TSJC asegura que los despidos objetivos llevados a cabo «han desnaturalizado completamente la medida reductora de salarios» ya que la razón de ser de la modificación de las condiciones de trabajo es, precisamente, evitar las extinciones de empleo. En este sentido, el TSJC recuerda que la ampliación de la flexibilidad interna que otorga la nueva legislación laboral se justifica para favorecer en las empresas alternativas a la destrucción de empleo y subraya que se debe evitar «un uso abusivo o fraudulento de un poder empresarial que sigue siendo causal».
Respecto a la aplicación del artículo 41, el alto tribunal subraya que «no existe una discrecionalidad absoluta del empresario», quien «deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa». La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.










