El “Diariocordoba.com” informa que “Juzgado de los Social número dos de Córdoba ha condenado a la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (Enresa) a pagar una multa de 626 euros, en concepto de daños y perjuicios morales, a UGT por la retirada y rotura de dos pancartas reivindicativas que afiliados de dicho sindicato habían colocado en la valla de acceso al recinto del almacén de residuos radiactivos de baja y media actividad de El Cabril, que Enresa gestiona en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba).
Según ha informado UGT, en la sentencia el magistrado considera que este hecho, «absolutamente probado por las cámaras de seguridad», supone una «evidente y clara vulneración del derecho a la libertad sindical», por lo que declara «la nulidad radical de dicha actuación».
Según informa, también “eldiario.es” en dichas pancartas se podían leer estos mensajes: “¡¡Cuidado!! Enresa no cumple. Sí queremos. Sí podemos” y “Cabril, escoria para la sociedad y para la empresa. Exigimos el mismo trato que a Madrid”. Fueron colocadas en el año 2012 y allí estuvieron hasta que, el 17 de diciembre, fueron retiradas por un empleado de Enresa, que se las llevó, tras dejarlas “completamente destrozadas”, en el maletero de su vehículo.
La sentencia, recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, considera “claro y evidente” que la retirada de esas pancartas supuso una “vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante” que “en modo alguno, puede encontrar justificación jurídica”. El magistrado ha desestimado el argumento de Enresa de que no había cursado “ninguna orden, ni instrucción” al empleado condenado para retirar las pancartas. La empresa intentó justificar esa decisión en el “contenido irrelevante” de las mismas y el empleado que las retiró, en que éste era “ofensivo”.
Pero el juez considera “palmario” que, con contener “manifestaciones duras”, estas no incluían “insulto alguno o vejación” y sí “la crítica a determinada actuación empresarial y específicamente dentro del ámbito propio de las relaciones de trabajo que subyacen en la misma, sin alusión alguna a la vida privada de las personas”.










