El Consejo de la Información de Cataluña (CIC) dice que le crecen las quejas ciudadanas por las intervenciones publicitarias de algunos “periodistas más mediáticos” que pueden llevar al conflicto de intereses. Ante esto el CIC ha creado “una comisión para abordar el tema” y que tras unos meses de estudio ha elaborado estas ocho recomendaciones:
– Los medios de comunicación tienen que preservar, defender y promover la diferenciación entre publicidad y contenidos periodísticos.
– Los profesionales de la comunicación que trabajen en programas, diarios o formatos informativos en cualquier plataforma no deben hacer publicidad comercial de empresas o productos. Tampoco tienen que publicitar productos de su propia empresa.
– Los periodistas de fuentes y los gabinetes de comunicación no tienen derecho a presionar los profesionales que elaboran contenidos informativos aportando la inversión publicitaria de su cliente o empresa como argumento para que el periodista oriente la información en un sentido u otro.
– El periodista de información no se puede dejar llevar por una valoración (positiva o negativa) de la inversión publicitaria de una empresa, persona física o entidad a la hora de decidir el tratamiento que hará.
– Los periodistas (incluidos los de fuentes) tienen que cumplir la Ley General de Publicidad del 11 de noviembre de 1988, y concretamente tienen que velar porque no se haga publicidad subliminal, tal como establece el artículo 3 apartado “c” de esa ley.
– Los periodistas no deben permitir que su tarea se vea mezclada con publicidad que adopte la imagen de información. Velarán porque la publicidad esté visiblemente diferenciada en el espacio informativo. Esto se aplica a todos los géneros periodísticos informativos, más allá de la noticia, y a todos los formatos y soportes informativos.
– El periodista de fuentes no puede condicionar la información ni la distribución de la misma entre los profesionales atendiendo a las decisiones publicitarias de la fuente por la cual trabaja. En el caso de conflicto de intereses tiene que mantener este criterio.
– Los medios y los periodistas tienen que presentar la publicidad de forma que la ciudadanía perciba con claridad cuál lo es y cual no. Más allá de lo que indica la legislación vigente, los periodistas no tenemos que permitir la publicación de suplementos, páginas o inserciones con contenidos ambiguos de los cuales la receptora no puede diferenciar qué es publicidad.
Resulta, por lo tanto, insuficiente hablar de “monográfico especial”, “espacio especial”, “páginas especiales” o “informaciones elaboradas por el departamento comercial”, por ejemplo. En este sentido, como profesionales comprometidos con la verdad y el buen uso del lenguaje, los periodistas tenemos que dar mensajes claros sobre qué es y qué no es publicidad en lo que hacemos llegar al público.”
Ahora, la pregunta es ¿quiénes y que medios tendrán en cuenta estas sensatas recomendaciones..?










