El periodista y abogado Ricardo Ruiz de la Serna, que imparte clases de Derecho a alumnos de Periodismo en la Universidad CEU-San Pablo, considera que un periodista al que el PP de Logroño impidió asistir a una rueda de prensa en su sede, porque no había sido invitado, fue discriminado por ese partido justificando su actitud en que no representaba a un medio de comunicación sino que acudió para informarse y escribir en su propio blog.
En el artículo titulado «El periodista, el policía y el abogado», que publica en el digital especializado en temas legales Lawyerpress.com, comenta la resolución que adoptó en este caso la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología que creó la FAPE, en la que concluyó que “los partidos políticos no están obligados a aceptar en sus actos (ruedas de prensa, actos informativos de campañas electorales, etc.) a toda persona que muestre un carné de periodista», aunque también consideraba conveniente «que sean abiertos a la hora de informar y no sean restrictivos en el acceso a sus convocatorias aunque, habitualmente, son los medios de comunicación los que acreditan a sus periodistas ante los partidos políticos, y ante las instituciones».
Ruiz de la Serna considera que «Sin duda, los partidos políticos tienen cierta discrecionalidad a la hora de decidir a quién permiten o no la entrada a una rueda de prensa y –en esto – la FAPE hace una observación valiosa. Una rueda de prensa no puede acoger a tanta gente que exceda el aforo del lugar o impida el trabajo de los profesionales.”
Sin embargo, añade: “Ahora bien, lo que se denunció no era eso, sino más bien un presunto caso de discriminación. Y eso sí que no puede hacerlo ni un partido político, ni un bar de copas ni nadie».
» En efecto», continúa en su artículo, «ese periodista se merecía el mismo trato que los demás (art. 14 CE) y, si se hacía una diferencia, ésta debía basarse en criterios que el profesional pudiera conocer de antemano (de modo que pudiera cumplirlos) y, además, esos criterios debían aplicarse por igual a todos los periodistas.
Si no, esto deja de ser discrecional y pasa a ser discriminatorio, como me parece que fue, lo que es especialmente grave si pensamos en que ese periodista ejercía los derechos del art. 20 CE al servicio del público y no solo en interés propio. Me ha sorprendido que la Comisión no enfatizase esto en su resolución».
El artículo completo puede leerse en: http://www.lawyerpress.com/news/2014_05/2105_14_002.html










