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Llamar ‘fascista’ o ‘nazi’ a un partido está protegido por la libertad de expresión

La Justicia ha desestimado por segunda vez el recurso de Vox contra el periodista Antonio Maestre por presuntos delitos de odio e injurias graves.

El periódico digital “lamarea.com” informa que por segunda vez, la Justicia ha desestimado el recurso que interpuso el partido ultraderechista Vox contra el periodista y subdirector del medio Antonio Maestre a raíz de un tuit publicado el 18 de diciembre de 2018 en el que decía lo siguiente: “Los que defendéis a VOX sois responsables de que muertes como las de Laura [Luelmo] sucedan. Sois cómplices”. Se refería Maestre al crimen de la profesora en El Campillo (Huelva), cuyo asesino ha sido declarado culpable por el jurado hace unos días. Vox añadió en su denuncia otras publicaciones de Maestre en las que los denomina «fascistas» o «nazis».

El periódico señala: Primero fue el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, que, enmarcando los hechos en la libertad de expresión, desestimó la querella por presuntos delitos de odio e injurias graves. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid vuelve a desestimar el recurso del partido ultraderechista e insiste, además, en que llamar «fascista» o «nazi» a un partido político está amparado bajo el paraguas de la libertad de expresión.

El auto lo explica así: «Tales expresiones no son imputaciones directas e indubitadas de participación en un delito, son críticas subjetivas a un partido político derivadas de su supuesta ideología que quedan abarcadas por el derecho a la libertad de expresión. No se aprecia que con ello se promueva, incite o fomente el odio contra dicha formación política o contra sus simpatizantes o afiliados«. Y añade sobre el fallo anterior: «Coincidimos por ello con la apreciación del instructor en cuanto que aunque puedan calificarse dichas expresiones como ‘toscas, groseras o sin matiz alguno’, no se aprecia que generen un riesgo real contra el grupo al que se dirigen». 

La Audiencia de Madrid recuerda –basándose principalmente en la doctrina del Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo– que no cabe, por tanto, tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar. «Es decir, que aun suponiendo una crítica, esta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos», concluye.

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