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Las secciones sindicales pueden impugnar un ERE

Las secciones sindicales, aunque no tengan representación en el comité de empresa, están plenamente legitimadas para impugnar un expediente de regulación de empleo. Así lo aclara la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada, en la sentencia por la que anula el ERE de Granada Hoy y ordena la readmisión de los 15 trabajadores despedidos.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), que no tiene actualmente representación en el comité de empresa, planteó ante el TSJA una demanda por despido colectivo contra la empresa editora del periódico, Granadina de Publicaciones. Y lo hizo a través de su sección sindical, existente en la empresa desde 2006. La demanda fue interpuesta por Marcos García Mariscal, uno de los letrados del gabinete jurídico del SPA.

Dado que en la vista del juicio la empresa puso de manifiesto sus dudas acerca de la legitimidad del SPA para plantear la demanda por no tener presencia en el órgano de representación unitaria (delegados de personal), la sentencia entra en el fondo de la cuestión y aclara que ha de atribuírsele legitimidad para litigar a cualquier sindicato “bastando una representación mínima”. Y recuerda a este respecto, entre otras, una sentencia de la Audiencia Nacional que ya en 1991 estableció que un sindicato con un solo afiliado puede interponer conflicto colectivo.

Recuerda la Sala de lo Social del TSJA que la jurisprudencia ha venido siendo cada vez menos restrictiva a la hora de interpretar el contenido esencial de libertad sindical que posee todo sindicato, incluso aunque no concurriera a las elecciones sindicales y no tuviera por tanto presencia en los órganos unitarios de representación (comité de empresa o delegados de personal). Esta doctrina, recuerda la Sala, está ampliamente respaldada por sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

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