El TC ha avalado que las emisoras de radio puedan acceder a los estadios de fútbol para la retransmisión de partidos sin abonar ningún canon a la Liga de Fútbol.
El Tribunal Constitucional avaló que las emisoras de radio accedan a los estadios de fútbol para la retransmisión de partidos sin abonar ningún canon. De esta forma, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en abril de 2018 sobre el artículo 19.4 de la Ley general de la comunicación audiovisual.
El precepto cuestionado establece que las radios dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo eventos deportivos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.
El Supremo advirtió de que esto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad ya la libertad de empresa, algo que ahora el Constitucional ha negado.
En concreto, el TS consideraba que dar “libre acceso” a las radios podía limitar la compensación económica de los clubs, excluyendo la posibilidad de que pudieran comercializar y explotar derechos de retransmisión en exclusiva como se hace con las televisiones.
Por un lado, el Constitucional entiende que, si bien el libre acceso de las radios puede afectar al derecho a la propiedad de los clubs, la finalidad perseguida por la normativa “justifica la afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y recibir información”, y además “sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación”.
Por otro lado, descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, porque la medida «responde a una finalidad constitucionalmente legítima», como es satisfacer «el derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan entorno en el espectáculo deportivos en el recinto”.