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Las principales organizaciones de periodistas alcanzan un acuerdo con el Gobierno para regular por ley el secreto profesional del periodismo

FAPE, CCOO, UGT y FeSP saludan el texto legislativo que contempla el derecho a no revelar la identidad de la fuente ni cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación.

El comunicado difundido hoy a este respecto:

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), las Agrupaciones de Periodistas de CCOO y UGT y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) han alcanzado un acuerdo con el Gobierno para regular en una ley el secreto profesional del periodismo, en el que se contempla de manera taxativa que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes.

La tramitación parlamentaria se llevará a cabo a través de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la que se propone la introducción de una Ley orgánica de protección del secreto profesional del periodismo.

Tras un largo periodo de negociaciones -después de una ronda de reuniones con los grupos parlamentarios, que mostraron su disposición a apoyar esta ley-, con esta norma se cumplirá el mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Española, tras más de 44 años de espera, además de fortalecer el buen periodismo, herramienta necesaria para la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, y se profundiza en la democracia.

La FAPE, CCOO, UGT y la FeSP -estas tres últimas organizaciones, en representación del Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP)-, en línea con la exposición de motivos del texto de la enmienda, consideran que, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido delimitando los contornos de la figura del secreto profesional del periodismo, siguen apareciendo de manera esporádica episodios que justifican la intervención directa del legislador, con el fin de consolidar la protección jurídica de que disponen los y las periodistas cuando protegen la identidad de sus fuentes.

Como marco general, el artículo 1 establece que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes, además de que el secreto profesional comprenderá el derecho a no revelar la identidad de la fuente ni tampoco cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación. De esta forma se trata de evitar que actuaciones que menoscaben el secreto profesional desincentiven a futuras fuentes a colaborar con los medios de comunicación.

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