Como ya es conocido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha declarado improcedentes los despidos en Telemadrid y obliga a la Comunidad a readmitir a los trabajadores o abonarles una indemnización de 45 días por año trabajado con el máximo de 42 mensualidades, en lugar de los 20 días a los que, supuestamente, autorizaría la legislación laboral impuesta por la última reforma.
Este fallo abre un antes y un después para el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy. Sin embargo, tal fallo ha sido interpretado por el presidente de la Comunicad de Madrid como un respaldo a su intento fallido de ERE, aunque le obliga a pagar 100 millones de euros de las arcas autonómicas si, como anuncia, persiste en su intensión de hacer efectivos esos más de 800 despidos.
Esa interpretación de Ignacio González bien se puede considerar como descabellada con solo rescatar algunos términos de esa sentencia.
“Una situación económica negativa, cualquiera y por sí misma, no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161”, señala, y
subraya que, además de la situación económica negativa, que contempla la reforma del PP “es necesario acreditar algo más que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas responden a esa necesidad. Entendemos que la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta” y considera imprescindible “la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad”.
A propósito de esa proporcionalidad de las medidas de extinción de trabajo que se pretenden imponer señala “Es, en la concurrencia del tercer requisito, donde no se ha podido llegar a probar por la empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan”. Y puntualiza: “el número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto y “de personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económicamente alegada”.
“Aquí lo que sucede es que, como para el año 2013 la empresa recibe una dotación presupuestaria inferior (…), se decide hacer una revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción, pero esto, que como decimos, se puede aceptar como planteamiento estratégico y decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan”, y remata “Que exista una situación de pérdidas no es equivalente a una situación económica negativa”.
“Y concluye que “el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”.
Se hace difícil entender en qué el Tribunal puede haberlo dado la razón al señor González…
Más abajo se puede descargar la sentencia:










