El juez Moisés Guillamón Ruiz del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia ha ratificado en una sentencia reciente que señala que “puede fotografiarse una actuación policial” siempre que la finalidad sea legítima y no comprometa otros intereses.
Textualmente, el fallo señala: “En cuanto a la alegación relativa al carácter de fotógrafo o particular, el principio general es que en un espacio público pueden tomarse fotografías de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad. También puede fotografiarse una actuación policial, si de acuerdo con las circunstancias del caso la finalidad es legítima y no compromete otros intereses.
No consta que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano.
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública, así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
Las limitaciones policiales a estos derechos por «razones de seguridad ciudadana» no son tan amplias como se esgrime, apareciendo reguladas en la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana.”
La sentencia responde a la denuncia interpuesta por un policía contra una fotógrafa que se encontraba cubriendo la denominada Marcha de Parad@s a Madrid, en julio de 2012, y que se negó reiteradamente a entregar su cámara al agente, tras serle requerida para ver las imágenes tomadas y borrar las “comprometidas”.
En cuanto a alguna necesaria identificación profesional, el juzgado ni considera esa obligación, “Por último, de la declaración de la denunciada que manifestó que se encarga de realizar fotografías en numerosos actos, si bien no exhibió identificación de dicho extremo, aunque mostró identificación personal, de la testifical de la denunciada que confirmó dicha versión, y de la propia declaración del Agente actuante no ha quedado acreditada una actuación de esta incardinable en una desobediencia a la autoridad. En todo caso el Fiscal solicitó la absolución.”










