El Decreto-Ley de reforma del sistema de pensiones está previsto que entre en vigor este enero y comporta la inclusión de dos nuevos instrumentos: el “factor de revalorización de pensiones”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, y el llamado “factor sostenibilidad”, que empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.
Un artículo publicado por Carmen Manssour en el periódico “Diagonal” señala que “ Esta regulación se une a la primera reforma del sistema operada por la Ley 27/2011. Con aquélla se estableció el aumento de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. También se estableció la entrada en vigor del factor de sostenibilidad para los años 2027/32, como mecanismo llamado a revisar, entonces, el efecto del aumento de la esperanza de vida en el sistema.
El Gobierno, con el nuevo Real Decreto que entra en vigor el 1 de enero, adelanta la entrada en vigor de este mecanismo al año 2019, de forma unilateral y sin consenso político ni social.”
Tras analizar como afectará esto a distintos sectores el artículo de Manssour desgrana el “Abc de la reforma.”
2014. Entra en vigor el “índice de revalorización de las pensiones”: se actualizan al margen del IPC un mínimo del 0,25% y como máximo un 0,5 más el IPC de ese año. Edad de jubilación: 65 años y dos meses si no se tienen 35 años y seis meses cotizados. Se computan los últimos 17 años.
2015-2018. La edad de jubilación en 2015 será 65 años y tres meses si no se tienen 35 años y nueve meses cotizados y se computan los últimos 18 años. A partir de ahí, cada año aumentará un mes la edad de jubilación (65 años y cuatro meses en 2016). Aumentará tres meses el mínimo de tiempo cotizado y un año el cálculo de cómputo. De esta forma, en el año 2018 la edad de jubilación será de 65 años y seis meses si no se tienen 36 años y seis meses cotizados, y se computarán los últimos 21 años.
2019. Entra en vigor la aplicación del “factor de sostenibilidad”. Se calcula la cuantía de la pensión de una sola vez y en función de cuál sea
la esperanza de vida en ese momento. A mayor esperanza de vida, menor cuantía de pensión. La edad para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión es de 65 años y ocho meses si no se tienen 36 años y nueve meses cotizados, y se computan los últimos 22 años.
2020-2026. En 2020, la edad de jubilación será de 65 años y 10 meses si no se tienen 37 años cotizados, y se computan los últimos 23 años. A partir de ese año, la edad para jubilarse aumentará dos meses cada año, y el mínimo para optar a la jubilación anticipada aumentará tres meses por año, de forma que en 2021, la edad mínima será 37 años y tres meses. El cálculo para el cómputo de la pensión aumentará hasta 25 años en 2022 y permanecerá así hasta 2027.
2027. Para cobrar el 100% de jubilación se exige tener 67 años si no tienes cotizados 38 años y seis meses y se computan los últimos 25 años.
Acuerdo empresa y trabajador. La edad mínima para acceder a esta prestación es de 63 años y se tiene que haber trabajado un mínimo de 33 años.
Voluntaria. La edad mínima para cobrar esta pensión es de 65 años y se tiene que haber trabajado 35 años.
Jubilación parcial. La edad para acceder a ella es de 63 años (habiendo cotizado 36,6) o de 65 (habiendo cotizado 33).
Artículo completo en: http://www.diagonalperiodico.net/panorama/21180-del-pacto-toledo-al-pacto-con-mercados.html










