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La FeSP propone 10 criterios para regular las prácticas de los estudiantes de periodismo

La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) ha elaborado una propuesta que incluye diez criterios para poner fin al abuso de los estudiantes en prácticas por parte de las empresas.

Estos diez criterios implican a sindicatos, a facultades y a los propios estudiantes en la solución. Y van desde fijar el número de becarios por empresa y su tiempo de estancia, hasta tener un tutor que realice un seguimiento de las prácticas pasando por que la empresa presente un plan de formación de sus becarios o que se informe al comité de empresa de los acuerdos firmados entre las facultades y la empresa.

La FeSP ha elaborado la nueva propuesta sobre esta cuestión después de un período de reflexión y de contrastar las distintas realidades existentes en España en lo referente a sistemas de realización de prácticas de los estudiantes de periodismo. Este texto será la piedra angular de las negociaciones en las empresas para hacer frente a la utilización de los estudiantes en tareas propias de los trabajadores de plantilla.

La utilización de las prácticas de estudiantes de periodismo en puestos estructurales de las empresas se ha convertido en un método cotidiano por parte de ellas para reducir sus costes y disponer de mano de obra regalada. Este abuso de los mal llamados becarios se ha sistematizado y convertido en moneda corriente en la mayoría de los medios y reclama una urgente corrección ya que no sólo es una flagrante explotación laboral sino que afecta de manera visible la calidad de los productos y no contribuye en nada a la formación de los futuros profesionales.

A continuación el texto completo de la propuesta de la FeSP:

La FeSP aporta su solución a los abusos en las prácticas de los estudiantes de periodismo en las empresas.

Para poner fin al abuso de los estudiantes en prácticas por parte de las empresas, la FeSP aporta diez criterios que necesariamente implican a los sindicatos, a las facultades y a los propios estudiantes en la solución. La utilización de las prácticas de estudiantes de periodismo en puestos estructurales de las empresas se ha convertido en un método cotidiano de las empresas para reducir sus costes y disponer de mano de obra regalada. Este abuso de los mal llamados becarios se ha sistematizado y convertido en moneda corriente en la mayoría de los medios y reclama una urgente corrección ya que no sólo es una flagrante explotación laboral sino que afecta de manera visible la calidad de los productos y no contribuye en nada a la formación de los futuros profesionales. Para poner coto a estos abusos la acción de nuestros sindicatos debe coordinarse con las autoridades de las facultades, con los propios estudiantes y con los comités de empresa.

Facultades: debemos establecer con ellas que de ninguna manera pueden inhibirse ante este estado de cosas, que es su responsabilidad velar por la regulación y control de las prácticas, que deben establecer con las empresas convenios respetuosos de los derechos de sus estudiantes y de trabajadores, y que no pueden utilizar las prácticas como un reclame publicitario de promoción del centro.

Estudiantes: los estudiantes, como es lógico y comprensible, reclaman estas prácticas y en la mayoría de los casos están dispuestos a aceptar estos abusos con la ilusión de iniciarse en la profesión. Debemos hacerles entender que así no conseguirán un trabajo, ya que la política de las empresas es detrás de un becario, otro becario y que en el mejor de los casos sólo accederán a puestos de trabajos infames que sólo sirven para degradar su profesión. Tienen que entender que no hay egoísmo de nuestra parte, que no les queremos cerrar el paso sino allanarles el camino para ejercer el periodismo con dignidad.

Comités de empresa: deben tomar como una obligación prioritaria oponerse a la utilización indiscriminada de estudiantes en prácticas y la vigilancia de los términos de los convenios que haya suscrito la facultad con la empresa.

Los criterios de la FeSP

Con el objetivo de regular las prácticas de los estudiantes de Periodismo y Comunicación Audiovisual en prensa, radio, televisión, agencias, gabinetes e Internet, y para recuperar su espíritu formativo y evitar que ocupen puestos de trabajo estructurales, proponemos los criterios siguientes:

1) a) Periodo de estancia. El periodo de prácticas será, como máximo, de cuatro meses. Quedan excluidos los periodos de exámenes y las vacaciones escolares (verano, Navidad y Semana Santa). Únicamente de forma excepcional, aquellos estudiantes que demuestren la imposibilidad de realizar las prácticas a lo largo del curso podrán optar por realizarlas en los meses de julio y agosto. b) Horario. En cuanto al horario, quedan excluidas las noches, madrugadas y los festivos ínter semanales. La misma exclusión se establece para los fines de semana salvo en aquellos casos en los cuales la actividad principal de la sección en la que se integra el estudiante se desarrolle en esos días–. En estos casos, la Facultad, el estudiante, la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberán dar su conformidad. La jornada lectiva máxima será de cuatro horas diarias.

2) Número de estudiantes.
El límite máximo de estudiantes en la empresa no podrá exceder del 10% del personal de cada departamento, área o sección del diario o revista, medio audiovisual o digital (informativos, programas, edición, realización, documentación, producción,…) agencia o gabinete En empresas de menos de 10 trabajadores sólo podrá haber un estudiante en prácticas en cada periodo.

3) Tutoría.
Tanto la Facultad como la empresa deberán disponer de una tutoría que haga el seguimiento real de las prácticas. En las empresas donde el número de estudiantes en prácticas sea numeroso podrá haber varios tutores. El tutor de la Facultad y el de la empresa deberán estar en contacto para garantizar que el alumno desarrolla la actividad formativa prevista y que no es víctima de abusos ni de irregularidades. El tutor de la empresa no ha de ser el jefe de la sección en la que se integra el estudiante. El número de estudiantes a cargo de cada tutor no excederá de cinco, para garantizar que pueda hacer un seguimiento correcto de los alumnos y que esta labor no suponga un exceso de trabajo. Para evitar una sobrecarga de trabajo en una sola persona, el papel del tutor en la empresa podrá ser desarrollado por diferentes personas en cada uno de los periodos de prácticas. Además, durante el tiempo que ejerzan como tutores, se les aplicará una reducción de horario en su tarea habitual para que puedan hacer el seguimiento de los alumnos.

4) Plan de Formación.
Las empresas que quieran ofertar plazas a estudiantes en prácticas, y firmen convenios con las Universidades, deberán elaborar previamente, a fin de presentarlo a las Facultades correspondientes, un Plan de Formación en el cual se especificarán las condiciones de la práctica a realizar y el tipo de tarea. El tutor planteará al alumno las pruebas teóricas y prácticas que considere oportunas para poder evaluar el aprovechamiento del periodo de prácticas.

5) Rotación.
Para garantizar una formación más completa y polivalente, las prácticas serán rotativas entre secciones, áreas o departamentos. El estudiante no pasará más de dos meses en el mismo destino.

6) Producción.
Los trabajos del estudiante serán difundidos únicamente cuando el tutor y el responsable de la sección consideren que tienen el nivel de calidad necesario. En cualquier caso, nunca se difundirán de manera automática ni habitual y el tutor tendrá que supervisar el contenido y responsabilizarse del trabajo del alumno cuando éste vaya a ser difundido.

7) Evaluación del Convenio.
La Facultad, después de consultar con los alumnos y con el Comité de Empresa, evaluará cada año el cumplimiento de estos criterios por parte del medio. En el caso de que la empresa no cumpla el plan de formación pactado, que sea evidente la utilización del alumno en tareas que no son las señaladas en el convenio, o que no se respeten los criterios establecidos en este documento, la Facultad dará por finalizado el convenio de prácticas en ese medio.

8) Retribución.
De acuerdo con la legislación laboral, los estudiantes no pueden recibir ninguna retribución por sus prácticas, ya que éstas han de ser claramente académicas, y no laborales. En cualquier caso, será necesario fijar una dieta de transporte o de comedor en casos específicos, por razones de desplazamiento o de horario, que serán fruto de acuerdo en un convenio entre las universidades y las empresas. De ninguna manera este tipo de dietas se entenderá como una retribución por una relación laboral que legalmente no existe.

9) Información a los representantes de los trabajadores.
La Dirección del medio se compromete a informar por escrito al Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales de los convenios de colaboración que haya suscrito o que se tengan que suscribir con las diferentes facultades. También informará a los citados representantes de los trabajadores de cualquier modificación que se pueda producir, así como de las medidas que se tengan que tomar en la empresa como consecuencia de estos convenios, sean las tutorías, las dietas, la definición de las prácticas, los nombres y el número de estudiantes adscritos a cada departamento, área o sección en cada periodo, etc.

10) Inclusión en los Convenios Colectivos.
El marco general de compromisos que aquí se mencionan será trasladado al Convenio Colectivo de cada empresa, a fin de que se apliquen las mismas condiciones generales a los convenios con las diferentes Universidades.

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