La Compañía de Radiotelevisión de Galicia (CRTVG) tendrá que devolver una parte de la paga extra que no pagó en 2012; así lo señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dicha sentencia señala que la plantilla de la CRTVG debe percibir la parte Con proporcional de la paga correspondiente al periodo que va del 1 de enero al 15 de julio de 2012; con ello da la razón a la reclamación sindical sobre la paga extra, aunque el Alto Tribunal no ha aceptado que el pago se haga con intereses
La sentencia confirma el derecho del personal afectado por el Convenio Colectivo a percibir las cantidades correspondientes a las partes de las pagas extras ya devengadas por los servicios prestados con anterioridad al decreto 20/2012.
Ordena que a dicho personal se le abone el importe proporcional correspondiente al periodo trabajado entre el 1 de enero y el 15 de julio, respecto de las cantidades detraídas en las nóminas de noviembre y diciembre.
Y señala que no procede la imposición de intereses debido a las peculiaridades que concurren en la cantidad reclamada, en la única petición de los sindicatos que no ha sido aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.










