La CIDH dicta que el Estado de Paraguay es responsable por su homicidio por la violación de sus derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión.
El pasado 16 diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado sentencia sobre el caso “Leguizamón Zaván y otros Vs. Paragua” y notificada declara al Estado paraguayo “responsable por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván y, en consecuencia, por la violación de sus derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en sus facetas individual y colectiva. Además, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván.”
El Estado ha reconocido su responsabilidad internacional y la Corte valoró dicha postura, por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas. Además, valoró que implicó la renuncia del Estado a la limitación temporal al ejercicio de su competencia y el reconocimiento, en el proceso ante la jurisdicción interamericana, de la calidad de víctima del señor Leguizamón Zaván.
Santiago Leguizamón Zaván era un periodista con una amplia trayectoria en Paraguay. Debido al ejercicio de su labor, recibió amenazas en distintas oportunidades, las cuales se consumaron el 26 de abril de 1991, cuando fue asesinado en Pedro Juan Caballero, cerca de la frontera con Brasil. El mismo día del homicidio se inició una investigación de oficio, sin embargo, los hechos relacionados a su muerte permanecen en impunidad.
En la Sentencia, la Corte encontró que el Estado conocía la situación de riesgo en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván y no adoptó las medidas necesarias para evitar que se consumara. Además, la Corte concluyó que su homicidio afectó, por una parte, su derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual, y por otra, tuvo un efecto amedrentador o disuasorio en sus colegas periodistas e impactó el derecho de la sociedad paraguaya a estar informada, afectando de este modo el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva.
La Corte en su Sentencia indicó que, dado que el señor Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con ambiente, contrabando de madera, situación de los campesinos y de los pueblos indígenas, corrupción, narcotráfico, delincuencia y violencia en la zona fronteriza, el impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada fue particularmente grave.”
La sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_473_esp.pdf










