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Justicia en Chile 37 años después

A 37 años del asesinato del periodista Augusto Carmona Acevedo, sus familiares directos han visto como el juez Leopoldo Llanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha dictado condena por esa causa contra siete agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su participación en el delito de homicidio calificado del periodista perpetrado el 7 de diciembre de 1977.

Los militares Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez, Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes, han sido condenados a diez años de cárcel más la orden al fisco de pagar una indemnización de $200 millones a los familiares de la víctima como daño moral.

En este causa también se había personado como acusación particular el Colegio de Periodistas de Chile

En su relación el juez Llano señala que los hechos juzgados «son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo”. Con la concurrencia de las calificantes de alevosía y premeditación.

Asimismo, indica que el delito se caracteriza “por la ejecución, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como «un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales», como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, «en comisión de servicios», a la Central Nacional de Informaciones, y concluirse, por ende, que estamos en presencia de «un delito de lesa humanidad».

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