La Corte Interamericana de Derechos Humanos falla contra Venezuela y fija en su resolución importantes criterios para la información sobre los funcionarios públicos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha fallado contra el Estado de Venezuela, al que ha encontrado responsable de violación al derecho a la libertad de expresión, participación política, circulación, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Tulio Álvarez Ramos.
Tulio Alberto Álvarez Ramos había publicado, en el 2003, un artículo en un diario el cual daba a conocer supuestas irregularidades en el manejo financiero de la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional de Venezuela por parte del entonces presidente de dicho Poder del Estado. Este artículo originó un proceso penal en contra de Álvarez Ramos, donde se le condenó a prisión por 2 años y 2 meses, inhabilitación política y prohibición de salida del país por la comisión del delito de difamación agravada continuada.
La CIDH consideró que la respuesta punitiva del Estado no es procedente para proteger el honor de un funcionario en casos de ejercicio de sus funciones. Asimismo, señala que “la libertad de expresión protege no sólo la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
Por tanto, la sanción penal por difundir noticias de esta naturaleza produciría, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc. Lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático.”
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación, que se adopten todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella deriven, así como los antecedentes en su contra a raíz del proceso; y pagar las sumas monetarias por el daño material e inmaterial.
La sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf










