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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Fallos contradictorios sobre el uso de cámara oculta

El Tribunal Constitucional español ha rectificado una sentencia de la Sala Civil del Supremo que amparaba la utilización de la cámara oculta como práctica periodística, y considera que su uso es una grave intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y la propia imagen de las personas.

Los magistrados de la Sala Primera del Constitucional, entienden que, en general, su utilización vulnera la Ley Fundamental, ya que “implica una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”, y que solo se puede recurrir a ellas en casos excepcionales.

El Supremo había dado la razón a los periodistas que habían recurrido a él, por considerar que prevalía la libertad de información porque el reportaje tenía como finalidad denunciar una actividad de licitud dudosa y que podía entrañar riesgos para la salud pública.

Sin embargo, el Constitucional considera: “El método utilizado no fue necesario y proporcionado para el objetivo de averiguación de la actividad desarrollada por el demandante, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes”. argumentan los magistrados del Constitucional en su resolución del pasado 25 de febrero.

El Constitucional anula, por tanto, parte de la sentencia del Supremo y da por válida la decisión de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que condenó a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros y que consideró probado que se vulneraron los derechos a la intimidad personal, la propia imagen y al honor.

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