La protección de la independencia de las redacciones frente a presiones internas y externas es uno de los objetivos principales de los denominados estatutos de redacción, instrumentos de autorregulación recomendados por el Consejo de Europa en su resolución 1003 sobre ética del periodismo aprobada el 1 de julio de 1993.
El texto de esta resolución, conocida como Código Europeo de Deontología Periodística, se refiere expresamente a los estatutos de redacción de la siguiente manera: “En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción”.
Agencia EFE (a partir de la página 77)
Los estatutos de redacción y la independencia
El grado de autonomía de los periodistas dentro y fuera de las empresas de medios suele ser utilizado como indicador de la existencia efectiva de libertad de información. Por Carmen Fuente Cobo