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Estafa a los periodistas

El abogado y auditor Josep Jover Padró, quien ha llevado importantes casos internacionales sobre autoría y cánones de entidades de gestión ha difundido hoy el siguiente comunicado en torno a una sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE que afecta a los derechos de los periodistas.

Los autores de libros y los periodistas, de nuevo estafados por los intermediarios
“Hoy (10 de febrero) ha salido una nueva sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que trata el tema de la compensación equitativa por copia privada, reafirmándose en sentencias anteriores como la conocida sentencia PADAWAN.

Lo interesante de la presente sentencia es que viene a ratificar que sólo aquellos titulares del derecho de reproducción, conforme aparecen detallados (lista cerrada)  en el art. 2 de la Directiva 29/2001, son quienes tienen derecho a cobrar la compensación equitativa por copia privada (ver párrafos 88-95) :http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=119322&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=434841

Esto está alineado también con la Opinión del Abogado General, que en su informe ya indicaba:
161. Los titulares de los derechos que deben percibir una compensación equitativa conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 son todas aquellas personas cuyo derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva se vea afectado por la autorización, no sujeta a permiso, de copia privada.

Examinada la lista cerrada referenciada en el art. 2 de la directiva 29/2001, los editores no constan ni han constado en ella. Sólo constan en el literal, sujetos a derecho de reproducción por copia privada, los autores y productores, pero no la figura del editor, cuando éste no es a su vez productor.

Si miramos la norma española, vemos que los editores, que no están recogidos en dicho artículo de la directiva, (lista cerrada) vienen cobrando ilegalmente el 45% de la compensación equitativa correspondiente a obras publicadas en forma de libros y asimilados en base al art. 36 de RD 1424/1992 (que debería interpretarse como contrario a la Directiva desde 22 diciembre de 2002, desde su publicación en el BOE):
Detalle del: Artículo 36. Distribución por categorías de acreedores.
La distribución de la remuneración compensatoria deberá realizarse:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por 100 para los autores, el 25 por 100 para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 75 por 100 para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por 100 para los autores y el 45 por 100 para los editores.

Esta no es la única sentencia que refleja este cobro indebido de los editores, situación que sólo se da en España, y que ha venido siendo ocultada sistemáticamente por las entidades de gestión. Los editores deben empezar a devolver a los autores lo indebidamente cobrado. Quizás, es hora de que los autores empiecen a saber quienes son sus compañeros de viaje.”
NB: los destacados son de fesp.org

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