Mediatem Canales Telemáticos, empresa de Mediapro, es condenada por suplir a sus trabajadores en el Congreso en la huelga feminista del 8M de 2018.
El digital ‘eldiario.es’ informa que ha tenido acceso a una sentencia dictada el pasado 30 de abril, por la jueza Natalia Velilla Antolín del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid considera probado que Mediatem Canales Telemáticos incurrió en una «vulneración del derecho fundamental a la huelga» al trasladar a trabajadores del Senado a la Cámara Baja para cubrir a quienes habían ejercido su derecho de huelga.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, ordena a la empresa a pagar 12.000 euros a los demandantes y absuelve al Congreso de los Diputados al no existir relación laboral.”
Los trabajadores del servicio audiovisual del Congreso de los Diputados demandaron a Mediatem por esquirolaje durante la huelga feminista del 8M de 2018. Varios empleados acudieron a la convocatoria de huelga de 24 horas, por lo que diversos actos institucionales que protagonizaba precisamente con motivo del 8M la presidenta del Congreso, Ana Pastor, quedarían sin cobertura por parte del Canal Parlamentario.
«El empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica (artículos 20, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores) de los empleados con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la huelga, que no secunden la misma», señala la sentencia que añade que «lo relevante, en realidad, es que la empresa no puede sustituir, con carácter general, a los trabajadores huelguistas, ni con empleados de la propia empresa (esquirolaje interno) ni con nuevos empleados (esquirolaje externo)».










