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Es momento de recuperar la propuesta de Estatuto del Corresponsal de Guerra

Su borrador fue aprobado por todas las organizaciones de periodistas presentes en el Encuentro de Periodistas del Mediterráneo Almería 2005, entre ellas la FeSP.

Últimas informaciones de la organización internacional Reporteros sin Fronteras (RSF) calculan que hay más de 70 periodistas españoles cubriendo la guerra en Ucrania y que muchos son freelance sin empresa periodística alguna que les respalden. También es cierto que muchas de ellas les encargan trabajos sin dejar constancia legal que son sus enviados,aunque sí lo manifiesten de cara a su audiencia.

Asimismo, RSF afirma haber comprobado que gran parte de estos profesionales están allí “sin los adecuados equipos que garanticen su seguridad (chalecos antibalas, cascos y seguros” y todo hace presumir -como ya ha ocurrido en otras ocasiones- que si sufren alguna emergencia sanitaria los medios se desligarán de toda responsabilidad.

La FeSP recuerda el proyecto de Estatuto del Corresponsal de Guerra que fue aprobado en 2005 por el Encuentro de Periodistas del Mediterráneo celebrado en la ciudad de Almería. El documento, que propuso Dardo Gómez (FeSP), fue refrendado por los representantes de los 65.000 periodistas de 25 países presentes en esta «cumbre» de organizaciones de periodistas, organizado por la Asociación de Periodistas de Almería (AP-APAL) con la colaboración de la Junta de Andalucía, la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) y la FIP (Federación Internacional de Periodistas).

Estatuto del Corresponsal de Guerra (Texto aprobado)

1.- A la hora de cubrir la información sobre una guerra, un conflicto bélico o una situación de riesgo equivalente, lo más importante para la empresa periodística debe ser la seguridad personal del informador.

2.- En cualquier situación de guerra o conflicto similar será el informador sobre el terreno quien deba tomar las decisiones que considere convenientes; tanto en lo que se refiere a la forma de realizar la cobertura informativa como en lo que concierne a su seguridad personal.  No obstante, la dirección del medio tiene el derecho y la obligación de realizar las recomendaciones de seguridad que considere más efectivas.

3.- La dirección del medio no debe exigir al informador enviado que su permanencia en una zona de guerra o de conflicto similar sea superior al plazo de cuatro semanas consecutivas.

4.-La dirección del medio accederá a relevar al informador que se encuentra en una zona de las condiciones contempladas por este estatuto cuando éste lo solicite y extremará los recursos para hacer efectivo ese relevo tan pronto como las condiciones lo permitan.

5.- Cualquier informador que sea enviado a una zona de guerra deberá pertenecer a la estructura formal de la empresa y contar con la cobertura social prevista por la ley del país donde reside la empresa.

6.-En casos excepcionales y por razones de urgencia, el medio podrá contratar a un colaborador que se encuentre ya en la zona del conflicto. Desde ese momento ese trabajador contratado contará con las mismas garantías laborales de un redactor de plantilla de la empresa. Condición que se mantendrá durante todo el tiempo que dure su misión informativa para el medio; la disolución de este contrato deberá ser por escrito.

7.-Si el informador contratado en la zona sufriera daños en su salud durante el desempeño de sus funciones periodísticas en la zona del conflicto, las condiciones de la contratación señaladas en el párrafo anterior se mantendrán íntegras hasta la total recuperación de los daños sufridos.

8.- La empresa editora debe garantizar que en caso de fallecimiento o invalidez permanente total o absoluta, el periodista o sus herederos legales recibirán una indemnización no inferior a 300.000 euros. Esta cifra, considerada a valor de diciembre de 2005, se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de subida del salario ordinario y fijo que rija para los trabajadores de la categoría del damnificado. Esta garantía debe abarcar también a los periodistas que sean contratados por la dirección del medio en la zona de conflicto.

9.- La empresa editora dotará al reportero de los medios y recursos recomendables para su protección personal como chaleco antibalas, casco, botiquín preparado por los servicios médicos, etc.; teléfono por satélite o el instrumento que se considere más efectivo para comunicarse y los medios adecuados para realizar su trabajo con garantías. Cuando por el tipo de conflicto al que deba acudir se considere necesario, el periodista efectuará un curso de entrenamiento especializado.

10.- La empresa editora debe agotar los recursos para saber en todo momento en que sitio se encuentra el reportero, a dónde se dirige en sus desplazamientos y cuáles son los horarios aproximados de regreso a su sitio base. La empresa designará un directivo responsable que deberá coordinar las guardias en redacción para que siempre haya un enlace encargado de tener localizado al reportero.

https://fesperiodistas.org/wp-admin/post.php?post=2098&action=edit

https://almeria.fape.es/eventos/periodistas-del-mediterraneo/

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