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Enmiendas al proyecto de reforma de la LPI

La Plataforma por los Derechos de Autor de los Periodistas* ha hecho llegar a los portavoces de todos los partidos políticos en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados sus propuestas al Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2999, de 7 de febrero, de Enjuiciamiento Civil.

Las propuestas de rectificaciones al proyecto de ley que ha elaborado el Gobierno están referidas al texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales/ Congreso de los Diputados, de 21 de febrero núm. 81-1, serie A, Proyectos de Ley y son las siguientes:

[Para agregar al artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Punto uno, se modifica el artículo 25]

1. La reproducción de obras publicadas y divulgadas en forma de libros, diarios, revistas o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, editadas en cualquier soporte, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, emitidas

7. Los periodistas gráficos y literarios son los autores, únicos o colectivos, de los artículos, imágenes y otros materiales informativos que se publican, divulgan y emitan, firmados o no firmados, a través de los medios de comunicación social impresos, radiofónicos, audiovisuales y electrónicos (informáticos/internet) y comparten con los editores de medios de comunicación el derecho a decidir la forma en la que desean que sus trabajos sean explotados.

8. Los periodistas gráficos y literarios deben percibir y compartir con las empresas editoras una compensación material por la difusión de sus trabajos en los distintos medios de comunicación.

[Para agregar al artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Punto cuatro, se modifica el título del artículo 32 así como su apartado 2, y se adicionan unos nuevos apartados. Añadir un punto 2 bis]

2 bis. Los periodistas gráficos y literarios deben percibir la compensación económica que se establezca de los trabajos de agregación, indexación y referencia que se realicen especialmente en la comunicación que utiliza la vía internet ya que reproduce una obra.

[Para agregar al artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Punto cinco, se introduce un nuevo artículo 37 bis. Añadir dos nuevos apartados después del 3]

3 bis. Dentro de las obras colectivas se comprenden las obras complejas, que son aquellas producciones generalmente medios de comunicación social, en las se integran obras individuales, obras en colaboración, contenidos publicitarios, etc. interviniendo en las mismas profesionales de distintas disciplinas.

3 bis-bis. La “mera fotografía” es el resultado de la captación literal de objetos planos o de cualquier otro tipo sin intervención decisoria de la inteligencia humana, tales como radar de tráfico, fotomatón, fotocopias, escáneres, cámaras de seguridad y similares.

[Para agregar al artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Punto doce, se modifica el artículo 154. Añadir un punto 2 bis]

2 bis. Las asociaciones profesionales de periodistas, comunicadores gráficos y audiovisuales, y los sindicatos que agrupan autores, son per se entidades con obligaciones sociales, y por ello, en función de su representatividad en los distintos ámbitos de autoría, son destinatarios naturales del porcentaje de derechos de autor colectivos recaudado por las entidades de gestión y que debe revertir por ley en obra social de los colectivos que los han generado.

[Para agregar al artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Punto diecisiete, se modifica el artículo 158. Añadir un punto 5]

5. Las asociaciones profesionales de periodistas, comunicadores gráficos y audiovisuales, y los sindicatos que agrupan autores, periodistas, fotógrafos y comunicadores audiovisuales estarán representadas en la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante una vocalía.

* La Plataforma por los Derechos de Autor de los Periodistas está formada por el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) que integra a los sindicatos CCOO, FeSP, UGT, Sindicat de la Imatge Upifc, Asociación de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP) y los colegios profesionales de Catalunya y Galicia; la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE); y los colegios de periodistas de Andalucía, Murcia y Castilla y León. La Plataforma constituye el grupo más numeroso y representativo de los profesionales de información y comunicación de España.

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