El Constitucional considera que esa acción, en el “caso Cursach”, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados al no permitir su personación en la causa .
«El Tribunal Constitucional (TC)ha estimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por Blanca Pou Schmidt, Europa Press Delegaciones, Francisco Mestre García y Editora Balear SA, y considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva después de que el juez que intervino sus comunicaciones por una filtración en el caso Cursach no permitiera su personación en la causa”.
Así lo informa el diario “elconfidencial.com”, el que, además, señala que la magistrada María Luisa Balaguer, señala en su fallo “que se deben anular, por tanto, hasta seis autos diferentes —de la Audiencia Provincial de Baleares y del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca— y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los autos anulados (de 28 de noviembre de 2018) para que se proceda ‘en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado’.»
La sentencia estima “que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción fueron por ello lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no aplicar el principio ‘pro actione’ y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas.
Ello, teniendo en cuenta que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además, eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por los recurrentes en amparo.
Por tanto, la sentencia considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos, de que eran titulares los periodistas afectados. Y esa circunstancia justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción”.










