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El Grupo Zeta ha vulnerado el derecho de huelga

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los trabajadores del Grupo Zeta, al que habían denunciado por vulnerar su derecho de huelga, y ha rechazado los recursos interpuestos por el Grupo Zeta y Gráficas de Prensa Diaria contra el anterior fallo, en el mismo sentido, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya.

El Alto Tribunal basa su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que constata en una sentencia de 2011 que «la huelga se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea de Estado social y democrático de derecho establecido en el artículo 1.1 de la Constitución». Recuerda que la norma suprema «legitima medios de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes» y señala a las empresas demandadas que no han aportado una «justificación objetiva y razonable» y concluye que existen «indicios más que suficientes para aplicar la doctrina en relación al derecho de huelga, ya que no cabe duda entre la conexión entre el derecho fundamental ejercitado por parte de los trabajadores y la propia existencia del grupo empresarial».

Los hechos se remontan al año 2013, cuando los trabajadores de Gráficas de Prensa Diaria (Grupo Zeta), “El Periódico de Catalunya”, el diario “Sport”, y otros títulos del mismo grupo, convocaron una huelga en reivindicación de sus derechos laborales vulnerados por la empresa

Durante la huelga, que duró siete días repartidos en dos semanas, la dirección de las dos cabeceras afectadas encargó su impresión en empresas ajenas haciendo que su distribución se realizara con cierta normalidad y «sin que la opinión pública llegara a conocer la existencia del conflicto», dice la sentencia.

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